martes 16 abril 2024

Infamia, desinformación, posible apología del delito y violaciones éticas en un video de Telesur Yucatán sobre aborto

por Luis Castrillón-RST

Telesur Yucatán ha fijado en su página de facebook un video en el que condena la interrupción del embarazo recurriendo a correlaciones espurias de datos, desinformación, juicios morales, discriminación y violación a principios y derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El video, hay que señalarlo tal cual, podría incluso incurrir en apología del delito al instigar la discriminación, además de ser misógino y pasarse por el arco del triunfo todo parámetro ético y deontológico periodístico.

Ni siquiera el hecho de ser un producto periodístico del género editorial o de opinión justifica el contenido expresado si se le revisa en el marco de lo establecido en el artículo 6to. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el que se consagra el derecho a la libertad de expresión, pero que también deja muy claro los límites del mismo.

A saber:

1.- Correlaciones espurias y desinformación

a.- El video compara la reproducción de la tortuga marina con la reproducción humana. Utiliza el argumento de que la tortuga marina es una especie protegida, que el consumo o depredación del huevo de tortuga es un delito, pero que el aborto no lo es.

Ahí encontramos el primer error informativo: el aborto o interrupción del embarazo es ilegal en todo el país, con excepción de la Ciudad de México -antes Distrito Federal. El aborto o interrupción del embarazo sólo se considera permitido con base en excepciones relacionadas con la condición económica de la posible madre, de que exista algún problema de carácter congénito que ponga en riesgo de la calidad de vida del embrión o del feto, según el nivel de desarrollo; que exista algún factor que ponga en riesgo de la vida de la posible madre, y que el embrión o feto sean producto de una violación, es decir de un acto sexual no-con-sen-su-a-do (extrañamente esto todavía tiene que ser precisado).

Del contenido del video se puede también deducir que se desconoce o no se consultó lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 046 de la Secretaría de Salud (NOM-046-SSA2-2005) en la que se abunda sobre el tema.

Ergo: el aborto SÍ es penalizado. Lo cual contraviene otra pseudoinformación expuesta en el video, según la cual quienes deciden abortar quedan “impunes” o que las leyes “no protegen” a los seres humanos como a las tortugas.

Por otro lado, y con todo el sarcasmo explícito e intencionado: ¿tortugas y humanos? ¿comparamos tortugas marinas con humanos? Está bien, hagámoslo: quizá la razón por la que esos quelonios están “más” protegidos -a decir de los editores de Telesur Yucatán- es porque las tortugas marinas corresponden a una especie en peligro de extinción y los humanos no… por el contrario, nada detiene nuestra expansión. Disculpen los lectores tan burda comparación, pero es una forma ejemplificar la correlación espuria en la que cae Telesur Yucatán.

b.- El video, en su insistencia en criminalizar algo que ya está penado por la ley mexicana, correlaciona las muertes a consecuencia de la violencia generada por el crimen organizado con México con la cantidad de abortos. Esa es una totalmente explícita correlación espuria porque ambos hechos, la interrupción legal del embarazo y las muertes por el crimen organizado se deben a distintos factores que no pueden relacionarse directamente.

(Incluso en el análisis del número de muertes que podrían ser causa de la actividad del crimen organizado en México existen desacuerdos cuando se señalan cifras totales. Eso invalida aún más la correlación espuria y forzada que intenta Telesur Yucatán en su video. Además, debido al carácter clandestino que ha generado la ilegalidad del aborto, es harto difícil conocer las cifras exactas de casos y por ende de “muertes” que ocasiona).

c.- El video muestra un feto humano fallecido al que nombra “Ángel”. Afirma y asegura que se trata de un feto humano encontrado en la basura e incrimina a su madre y al “médico” -ellos ponen las comillas- por el hecho, sin exponer el contexto de la interrupción del embarazo. Es decir, no sabemos ni tenemos la más p… queña idea de por qué se generó el aborto, si fue voluntario, si fue involuntario, si es resultado de un accidente… y aún en el caso de que fuera voluntario y premeditado: ¿sabe Telesur Yucatán las razones como para lanzar directamente la acusación a la anónima madre? No, no lo sabe… o al menos no lo expone, entonces no proporciona la información completa, lo cual implica un sesgo informativo explícito.

Lo que quizá sí sabe es que usar la imagen de un feto humano apela a dos elementos: la empatía por lástima que le permite reforzar su mensaje moralino y desinformante y por otro lado, apelar al morbo para atraer más visualizaciones del video.

2.- Posible apología del delito y violaciones al marco constitucional.

a.- El post de Telesur Yucatán en su página de facebook dice como texto para engagement (gancho para la audiencia): “ETIQUETA A TU AMIGA, ESA QUE QUIERE ABORTAR!“

En el contexto del contenido del video de Telesur Yucatán, esa frase criminaliza sin que medie un juicio legal a quien esté pensando… ¡atención! pen-san-do, es decir, ni siquiera se ha cometido la interrupción legal del embarazo y ya se está juzgando a quien lo haya tomado en consideración como una alternativa bajo su contexto par-ti-cu-lar.

(Cierto, Telesur Yucatán puede defenderse diciendo que no acusa, sino que nada más advierte o trata de concientizar. ¿Cómo se puede concientizar con desinformación? ¿en serio eso se puede?)

En ese sentido, el video podría incurrir en una violación e incurre abiertamente en otra. La primera es que al acusar sin que medie juicio legal alguno estaría contraviniendo lo establecido en el Nuevo Sistema de Justicia Penal mexicano, bajo el Principio de presunción de inocencia. Este claramente indica que nadie puede ser señalado como culpable de un delito hasta que se demuestre que lo es y con base en la resolución emitida por un juez.

La segunda violación es al artículo 6to. constitucional en el que se establece la libertad de expresión como un derecho de los ciudadanos mexicanos, pero en el que también se señala que este derecho está limitado “en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

¿Cuáles derechos a terceros son afectados por el contenido del video y el mensaje gancho de Telesur Yucatán? El primero ya se explicó en los párrafos anteriores.

El segundo derecho sería el de no discriminación. Explico: al señalar y estigmatizar directamente a quien esté pensando en abortar, el contenido del video y el mensaje gancho podrían estar provocando discriminación en contra de esas personas, lo cual configura una apología del delito pues se promueve discriminar a alguien por una acción que no ha ocurrido y que en caso de haber ocurrido no ha sido juzgada acorde al marco legal establecido en el país.

3.- Violación a principios éticos y deontológicos del Periodismo

Esto es más sencillo: la deontología del Periodismo se traduce específicamente como el deber ser de esa profesión, es decir cuál es su objetivo y propósito fundamental.

El objetivo y propósito fundamental del Periodismo es aportar información que permita tomar decisiones que sean útiles para el beneficio colectivo y particular. Es decir que a partir de la información que recibo de un medio puedo tomar una postura ideológica, adoptar un concepto moral o social, tomar una decisión y llevar a cabo una acción consecuente y congruente que no-solo-me-beneficie-a-mí, sino además, con-lle-ve-un-be-ne-fi-ci-o para la colectividad, es decir, para la sociedad en general.

La deontología y los principios éticos del Periodismo implican cumplir ese propósito fundamental, que el contenido del video de Telesur Yucatán ignora por omisión involuntaria o ignora de forma premeditada con los fines que considere convenientes.
Aquí hay que señalar algo enfáticamente: si los ignora de forma involuntaria, es decir, porque no los conoce, tiene un grave problema al asumir que su práctica profesional y comunicacional es el Periodismo.

4.- Para cerrar: infamia.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el primer significado atribuido a la palabra infamia es: “Descrédito, deshonra.”

Sencillo: el contenido del video desacredita sin elementos concretos a quien haya interrumpido su embarazo, lo haya decidido y esté por hacerlo o lo esté pensando. Lo desacredita porque, como ya se señaló antes, existe un marco legal que establece excepciones para la penalización del aborto, y esto es importante enfatizarlo al insistir en que el video desinforma: el aborto en México es ilegal. Existe un marco que prohíbe que se lleve a cabo, pero que marca, según las constituciones locales de los estados, excepciones en casos específicos ya antes mencionados también.

De ello, se deduce sin mucho qué analizar que el contenido del video desacredita y deshonra, es decir, instiga a eliminar la honra de las personas que abortan, están tomándolo como una opción, o lo harían, en cualquier caso.

Eso incluye a mujeres violadas, mujeres que podrían morir si continúan el embarazo, seres humanos que tendrían una ínfima calidad de vida por problemas congénitos o genéticos, seres humanos que tendrían una baja calidad de vida por factores socioeconómicos, familiares de quienes interrumpen el embarazo, doctoras o doctores que realizan los abortos bajo el marco legal de excepción, jueces que aprueban y resuelven esas excepciones, enfermeras y enfermeros, asistentes de los médicos, personal hospitalario, psicólogas o psicólogos que asesoren la decisión, entre otros.

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