viernes 29 marzo 2024

Tribunal declara infundado recurso de Banco Azteca contra suspensión de actividades

por etcétera

Un tribunal colegiado en materia administrativa con sede en la Ciudad de México declaró infundado un recurso de Banco Azteca contra el juez federal que le negó la suspensión del plano contra la cancelación temporal de actividades debida a la contingencia de la Covid-19 y por actos de inspección y verificación administrativa del gobierno capitalino.

Esa empresa de Ricardo Salinas Pliego había alegado que no existe acuerdo, circular o decreto expedido y promulgado por los gobiernos federal o local que determine el cierre o suspensión de actividades en los sectores prioritarios o esenciales. Si así era, Banco Azteca podría continuar sus actividades durante la contingencia.

Banco Azteca también alegó que era ilegal e inconstitucional la ejecución material y arbitraria que de las autoridades ejecutoras de la orden de suspensión total e indefinida de actividades y clausura mediante la colocación de sellos en entradas y salidas, además de la confiscación de bienes que se pretende ejecutar.

Sin embargo el tribunal colegiado rechazó ese argumento pues no se ha registrado una apropiación violenta (como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) sin título legitimo ni contraprestación de los bienes del particular por parte del Estado. Más bien estimó que fue una clausura derivada de un acto administrativo.

Acerca de los restantes agravios alegados por Banco Azteca el tribunal colegiado, integrado por José Eduardo Alvarado Ramírez, Irma Leticia Flores Díaz y Mario Antonio Medina González, determinó que son ineficaces, por lo que declaró infundado el recurso de queja.

Desde el pasado 6 de mayo Elektra y Banco Azteca, ambas de Ricardo Salinas Pliego, interpusieron varios amparos en juzgados federales cuando menos en cuatro entidades de la República para poder continuar con sus actividades.

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