viernes 29 marzo 2024

Con tecnicismo, TEPJF invalida acuerdo del INE sobre mañaneras de AMLO, éste celebra

por etcétera

Mediante un hábil tecnicismo y por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el acuerdo del INE en el que se prohíbe al presidente Andrés Manuel López Obrador hablar de temas electorales durante sus conferencias mañaneras, con lo que el mandatario queda sin restricción alguna para abordar los temas que quiera.

En comunicado de prensa, el TEPJF informó de la resolución tomada este miércoles por sus magistrados. En ella, determinó que el INE se equivocó en su enfoque, y por ello, el acuerdo tomado el 15 de enero, no es válido. Sin embargo, insistió que eso no significa que valide la conducta del presidente. De hecho, señala que no toma posición al respecto, sino que únicamente se pronuncia sobre el acuerdo del INE.

La sentencia “no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución”, precisa.

Sin embargo, en los hechos da una clara victoria al presidente, al permitirle que siga hablando de temas electorales en sus mañaneras, mientras los comicios siguen acercándose y en un contexto en que la aplicación de vacunas contra la COVID-19 han tomado un claro tinte de promoción electoral a favor del partido en el poder.

El TEPJF fundamentó su decisión al señalar que el INE quiso imponer “medidas cautelares de tipo inhibitorio”, es decir, prevenir y evitar que el presidente hablara de temas electorales durante sus conferencias mañaneras, pero lo que en realidad hizo fue imponer “medidas de no repetición”. Esta diferencia fue aprovechada por el Tribunal para invalidar el ordenamiento del INE.

“La Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”.

Es decir, según el tribunal, el INE partió del hecho de que el presidente ya ha cometido actos ilícitos, puesto que en el acuerdo indicó que las acciones ilícitas no se deben repetir (ya que en varias ocasiones ha hecho observaciones sobre los comicios del 6 de junio próximo), pero como no ha sido demostrado que esos comentarios efectivamente configuren un delito electoral, el acuerdo del INE, tal como fue planteado, no es válido.

Así, a pesar de que es evidente ante cualquier observador común que el presidente hace promoción de su partido, mediante el recurso de denostar frecuentemente a la oposición y encomiar a su gobierno y sus acciones, como no existe específicamente un fallo en contra de esas declaraciones, para el TEPJF no hay un trasfondo jurídico que sustente el acuerdo del INE y por eso, lo invalida.

El fallo sobre al acuerdo del 15 de enero fue “relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD, por la conferencia matutina del 23 de diciembre, en que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito”, justifica.

“En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar”.

Esto es, el TEPJF indica que para ordenar que no se repitan actos ilícitos, se debe contar previamente con un análisis realizado por un tribunal y tal ordenamiento no puede ser hecho por el INE.

Al no contar con un estudio jurisdiccional previo sobre si el presidente ha cometido o no delitos electorales, y ordenar que no se repita la conducta, dijo el TEPJF, el INE “se excedió”.

También se excedió, señala, al emitir “lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el presidente”.

Otro error que cometió el INE, según el TEPJF, fue que permitió que la medida fuera dictada por la Comisión de Quejas, en lugar de que fuera el Consejo General del INE quien lo hiciera.

El fallo del TEPJF fue interpretado como un acto de “sumisión” al presidente por parte de diversas voces, pero, naturalmente, fue celebrado por el propio López Obrador en su conferencia de este jueves. “Celebro que el Tribunal haya tomado esa resolución, de que no se limite, no se censure esta conferencia. Según entiendo en ese sentido va la resolución del tribunal y actuaron muy bien”, dijo.

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