jueves 28 marzo 2024

Senadores del Grupo Plural piden a la Corte analizar votación sobre legalidad de la Ley Eléctrica de AMLO

por etcétera

Frente a la duda de la legitimidad de la Reforma Eléctrica, el senador y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Emilio Álvarez Icaza, pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aclare y confirme la votación sobre la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) del Gobierno de Andrés López Obrador del 7 de abril pasado.

El legislador explicó a nombre del Grupo Plural del Senado que “lo que estoy solicitando es que me confirmen la inconstitucionalidad de la Ley, porque ahí hubo ocho votos”.

En entrevista Álvarez Icaza destacó que los Ministros no alcanzaron los votos necesarios para anular los aspectos centrales de la reforma legal de 2021 que favorece a la CFE sobre las empresas privadas, lo cual deja serias dudas sobre la legitimidad del proceso de votación sino de la Ley misma.

De acuerdo con el senador el hecho de que siete de los once jueces afirmaron que la LIE violaba el régimen de libre competencia en generación y comercialización de energía, y de transición hacia energías limpias, previsto en la Constitución desde 2013, no debió ser suficiente, pues se necesitaban ocho votos para invalidar la Ley.

Por tal razón, el legislador presentó un documento haciendo la solicitud de revisión de la votación median en el que Álvarez Icaza señala que en la página electrónica oficial de la Suprema Corte no ha sido publicada la lista oficial con resolutivos.

Además, hizo notar que el artículo 17 constitucional establece que las autoridades judiciales deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

En el apartado A del proyecto en el Pleno, recordó el parlamentario, “existió una mayoría de 7 votos que se pronunció por su inconstitucionalidad, es decir, se votó en contra del proyecto que planteaba lo contrario”.

“La votación quedó de la siguiente manera: González Alcántara (aunque votó específicamente por la constitucionalidad de algunos de los preceptos, por estos artículos expresamente señaló que eran inconstitucionales), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat (aunque votó específicamente por la constitucionalidad de algunos de los preceptos, por estos artículos expresamente señaló que eran inconstitucionales), Láynez Potisek, Pérez Dayan; es decir, siete votos se manifestaron en contra del proyecto y por declarar la invalidez de los preceptos, tal y como se desprende de las fojas 89 a 94 de la versión taquigráfica de la sesión del Pleno”.

“En otro momento, en el apartado C del proyecto, esos mismos artículos 3, fracción XIV y 26 de la Ley de la Industria Eléctrica fueron analizados a la luz del derecho al medio ambiente y también se obtuvo una mayoría en contra del proyecto y por su inconstitucionalidad. Con una particularidad, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena consideró que los artículos resultaban inconstitucionales por ser contrarios al medio ambiente y, por el contrario, el Ministro González Alcántara consideró que a la luz de estos preceptos constitucionales los artículos no podían invalidarse, tal y como se desprende de las fojas 127 a 137 de la versión taquigráfica de la sesión del Pleno”.

Álvarez Icaza sostiene que es dable concluir que ocho ministros y ministras declararon la invalidez del precepto: 1. Gutiérrez Ortiz Mena; 2. González Alcántara 3. Aguilar Morales, 4. Pardo Rebolledo, 5. Piña Hernández, 6. Ríos Farjat; 7. Láynez Potisek y 8. Pérez Dayan.

“No obstante lo anterior, el presidente de la Suprema Corte y el Secretario General de Acuerdos, realizaron un cálculo indebido de la votación y omitieron pronunciarse respecto de las manifestaciones que la Ministra Piña Hernández, el Ministro Láynez Potisek y el Ministro Pérez Dayan, anunciaron en cuanto a las consecuencias negativas en la toma de votación y la falta de certeza de los particulares; específicamente señalaron que se analizaron los mismos preceptos, por lo que la votación se tomó de manera incorrecta, al separar la votación por argumentos transgrediendo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional”, considera el legislador en su escrito.

También te puede interesar