viernes 19 abril 2024

Se le acabó la “caja chica” a AMLO; frena Corte su “gasto discrecional”

por etcétera

Tras considerar que el presidente Andrés Manuel López Obrador viola la facultad Constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados de autorizar el Presupuesto de Egresos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo para disponer, a su conveniencia, de recursos ahorrados por supuestas medidas de austeridad.

De esta manera el máximo tribunal del país declaró inconstitucional la reforma al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, porque brinda discreción al presidente de la República en los destinos de los recursos ahorrados con la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Así, Corte concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 139/2019. Por mayoría de 9 votos, invalidó la facultad del Ejecutivo Federal prevista en el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad.

(La flexibilidad en las normas presupuestarias) no puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva: ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal“, afirma la sentencia.

De acuerdo con los ministros, el párrafo segundo del artículo 61 referido disponía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podrán ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo, o bien, que podían dirigirse al destino que por Decreto determine el Titular” del Ejecutivo Federal.

La Corte estableció que esta última porción normativa vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución General, pues nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en esa Representación Popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos.

De esta manera cobró efecto la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, demandando la invalidez del Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de noviembre de 2019.

En 2021, el Gobierno federal gastó 510 mil millones de pesos por encima de lo originalmente presupuestado -el 60 por ciento, para apoyos a Pemex y la Refinería de Dos Bocas-, pero no está claro si de esta cantidad algún porcentaje provino de ahorros por medidas de austeridad.

El Ministro Javier Laynez destacó que, desde 1997, se han hecho reformas legales en materia de control presupuestal para acotar la discrecionalidad del Ejecutivo, y que desde hace años se ha previsto que los ahorros generados por eficiencias sean destinados por los ejecutores del gasto para los programas ya aprobados por la Cámara de Diputados.

“La diferencia en este caso es que es totalmente abierta la facultad. Eso permitiría financiar subsidios, programas, acciones, obras que hubiesen sido rechazados por la Cámara de Diputados. Es inconstitucional porque es una facultad totalmente abierta“, agregó.

Tres ministros incluso votaron por la invalidez total del articulo 61; es decir, también por la parte que autoriza a los ejecutores del gasto para utilizar los ahorros en programas ya aprobados, o previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. Las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz fueron las únicas disidentes.

Las medidas de la LFAR incluyen la restricción de uso de aeronaves oficiales para asuntos de seguridad, salud o protección civil; la prohibición de comprar vehículos o mobiliario de lujo, así como de remodelar oficinas con fines estéticos; la contratación de seguros de gastos médicos mayores, ahorro o separación individualizada, entre otras.

Si bien las dependencias federales rinden, a partir de 2020, informes anuales por separado sobre sus ahorros por austeridad republicana, el Ejecutivo no ha expedido algún decreto para disponer de estos fondos.

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