jueves 28 marzo 2024

La SCJN suspende política eléctrica de la Secretaría de Energía

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional. Además, concedió la medida cautelar por la que se suspenden los efectos y consecuencias de ese documento publicado por la Secretaría de Energía (Sener).

En respuesta a la determinación de la SCJN, Rocío Nahle, titular de la Sener, tuiteó lo siguiente: “El Ejecutivo tiene obligación de otorgar seguridad y custodia del sistema energético en México. El @GobiernoMX es respetuoso de las decisiones del poder judicial, cualquier controversia vamos a combatirla en los tribunales con argumentos sólidos para mantener la confiabilidad del SEN”.

En el documento de la SCJN, fechado el 25 de junio y de la autoría del ministro Luis María Aguilar, se lee lo siguiente: “Se concede la medida cautelar solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica, para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto”.

En su recurso, interpuesto el pasado 22 de junio, la Cofece argumentó que el Acuerdo de la Sener violenta los artículos 16, 28 y 133 constitucionales, además de las leyes secundarias aplicables a la industria eléctrica que establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad. Así, la política de la Sener violenta los principios de competencia y libre ocurrencia en el sector energético que establece la Constitución.

De esa forma la Cofece busca que la SCJN defina si la Sener tiene la facultad de emitir una regulación por encima de las facultades de la propia Comisión. En la política impugnada la Sener busca prácticamente impedir que generadores eléctricos privados, muchos de ellos de energías renovables, queden fuera del mercado.

La suspensión otorgada por la Corte es de efecto general, por lo que aplica para todos los participantes en el mercado eléctrico. Ahora la Sener tiene 30 días para responder las demandas de la Cofece y puede impugnar la suspensión en una de las salas de la Corte.

Al interponer el recurso, la Cofece explicó que el Acuerdo de la Sener afecta gravemente la estructura económica del sector de electricidad porque elimina la posibilidad de que opere en condiciones de competencia y eficiencia de acuerdo con lo establecido en el marco normativo.

Además, aseguró que el Acuerdo otorga ventajas a ciertos participantes y reduce la competitividad de otros, además de que sacrifica la eficiencia y pone barreras a la entrada en la generación de energía eléctrica.

La de la SCJN ya es la tercera suspensión concedida contra el Acuerdo de la Sener; antes fueron concedidas a un par de organizaciones, Greenpeace y Defensa Colectiva.

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