viernes 19 abril 2024

SCJN “suaviza” ley “antibronco” de Puebla

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que algunos de los lineamientos de la ley sobre candidaturas independientes (popularmente conocida como “antibronco”) de Puebla son inconstitucionales al violar el derecho de todo ciudadano a ser votado.


Por nueve votos a favor y dos en contra, los ministros del Poder Judicial dictaminaron que resultaba excesivo pedirle a los ciudadanos que decidieran apoyar una candidatura independiente que se presentaran personalmente ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para confirmar su interés, medida que, además, fue catalogada como un obstáculo para la participación en las elecciones bajo esta modalidad.


Me parece que el requisito es abiertamente desproporcionado, el exigir que los ciudadanos tengan que ir con la credencial de elector a ciertos domicilios; creo que es una barrera de entrada extraordinariamente complicada, que lo que busca, como dije en la anterior sesión, es un sistema que haga prácticamente inviables las candidaturas independientes”, puntualizó el ministro Arturo Zaldívar.


Los ministros Margarita Luna Ramos y Jorge Mario Rebolledo, quienes votaron en contra, señalaron que este razonamiento es contrario a las acciones de inconstitucionalidad que se tomaron el año pasado, cuando se discutieron leyes de candidatos independientes de San Luis Potosí y Michoacán.


En los casos 40/2014 y 42/2014 se apoyó que los firmantes se presentaran ante las autoridades del INE para confirmar su interés en apoyar la candidatura independiente de alguna persona.


Por otra parte, la SCJN también decidió que el número de rúbricas que los interesados necesitan para competir bajo esta modalidad (3% en Puebla y 2% a nivel federal) debe ser calculado con base en la lista nominal y no en el padrón electoral, además el plazo el plazo para la recolección de las mismas (20 días) tiene que ser ampliado.


Con esta resolución, el Congreso poblano se ve obligado replantear los lineamientos discutidos en el Máximo Tribunal, teniendo la posibilidad de modificar otros requisitos, siempre y cuando no se contrapongan con la decisión de la Corte.


(Con información de Milenio Diario)


mahy

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