sábado 20 abril 2024

SCJN: 5 años de reserva para gastos de vacunas; INAI: la CIDH había dispuesto informar al respecto

por etcétera

Por “seguridad nacional”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que durante cinco años se mantendrá reservada la información respectiva a los contratos y los pagos de las vacunas contra la Covid-19. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) comentó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había establecido que esa información se debía dar a conocer sin limitación por razones de seguridad.

En lo que es prácticamente un aval a la falta de transparencia del actual gobierno federal, este lunes el Pleno de la Suprema Corte resolvió que la divulgación de las condiciones de contratación y los comprobantes de pago de las vacunas contra la Covid-19 podría poner en riesgo la seguridad nacional ya que podría obstaculizar las acciones enfocadas a prevenir o combatir pandemias en el país.

Así, la SCJN echa atrás, por recursos del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, resoluciones del Pleno del INAI, dictadas los días 5 y 19 de mayo de 2021.

Así, esa información se mantendrá reservada durante cinco años. En el caso de los contratos, la SCJN advirtió que su determinación no impide que se difunda una versión pública que incluya aspectos que no son materia de la reserva o sea información confidencial.

Poco más tarde el INAI comentó las sentencias de la SCJN. Por supuesto, expresó que las respetará y que esperará las notificaciones respectivas para conocer a detalle las razones de las resoluciones, pero hizo algunas observaciones.

El instituto recordó que sus dos resoluciones fueron aprobadas, de manera unánime, en contra de la Secretaría de Salud, por lo que en el caso de los contratos ordenó entregar versiones públicas de los contratos establecidos con las farmacéuticas Pfizar, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac para las vacunas referidas.

Sobre los comprobantes de pago de las vacunas mencionó que le ordenó a la secretaría mencionada que su Comité de Transparencia confirmará que se trata de información reservada y confidencial.

Los comisionados del INAI consideran que la apertura de la información sobre la compra de las vacunas, además de ser una obligación constitucional, también es acorde con una resolución de la CIDH de abril de 2020, en las que se establece que se debe “asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por Covid-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público”.

Aquella resolución de la CIDH, dictada ya en plena emergencia sanitaria, también estableció lo siguiente, según el comunicado del INAI: “Los organismos que garantizan este derecho y los sujetos obligados debían otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, en formatos abiertos y de manera accesible, sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”.

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