jueves 28 marzo 2024

Rechaza SCJN despenalizar posesión de marihuana

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó despenalizar el delito de posesión de marihuana sin fines de distribución.

De acuerdo con el reporte de Reforma, esta tarde, por tres votos contra dos, la Primera Sala desechó el proyecto de la ministra Norma Piña que fallaba contra el artículo 477 de la Ley General de Salud que establece penas de hasta tres años de prisión a quienes se les detenga por poseer hasta cinco gramos de marihuana, incluso aunque no estén destinados a la venta ni suministro gratuito a terceros.

“Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”.

El proyecto de la ministra Piña sólo contó con el apoyo de Arturo Zaldívar, los ministros Alfredo Gutiérrez, José Ramón Cossío y Jorge Pardo votaron en contra.

El caso, no obstante, será turnado a otro ministro para la elaboración de un nuevo proyecto en el que se podrá declarar la constitucionalidad del artículo 477 o en su caso negar el amparo por alguna cuestión técnica sin pronunciarse sobre el delito de posesión.

El proyecto original del amparo, no obstante, fallaba contra el artículo 477 en general, sin distinguir entre alguna droga en específico, por lo que se hubiera despenalizado también la posesión simple de cocaína, opio, heroína y metanfetaminas. Sin embargo, luego de la discusiones privadas entre ministros se acordó la propuesta sólo para la cannabis.

El amparo fue promovido por Jesús Ortiz Cutz, detenido en Yucatán en 2013 en posesión de 34.4 gramos de marihuana y condenado a diez meses de prisión.

Según reporta el diario, el artículo 478 de la citada ley contempla una “excusa absolutoria” para que los detenidos con cantidades mínimas para consumo “personal e inmediato” no sean sujetos de acción penal, pero sigue siendo delito y el Ministerio Público tiene que hacer un reporte a la autoridad sanitaria para orientar al sujeto.

Esas cantidad, sin embargo, es de hasta cinco gramos y el procesado fue sentenciado por poseer 34.4 gramos

También te puede interesar