jueves 28 marzo 2024

SCJN ratifica que los estados no pueden legislar en materia de trata de personas

por etcétera

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron hacer válida la impugnación que la Procuraduría General de la República (PGR) realizó para anular los cambios que el Congreso de Sonora realizó en 2013 a su Código Penal con relación a la trata de personas.

El ministro Arturo Saldívar, quien fue el que propuso el dictamen a la mesa, recordó que los congresos locales no están facultados para legislar sobre la trata, tal como se establece en el Artículo 73 de la Constitución.

Por ello, los cambios en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Legales de Sonora publicados en el Boletín Oficial el 28 de noviembre de 2013, los cuales fueron impugnados por la PGR, se consideraron inválidos, en una votación de 10 a uno.

La acción de inconstitucionalidad de la Procuraduría 4/2014 demandó que la SCJN declara como inválidos los artículos 29 bis, 100, párrafo segundo, y 258, primer párrafo, del Código Penal sonorense, así como el párrafo cuarto del artículo 187 del Código de Procedimientos Legales del estado.

Los preceptos del Código Penal establecen que se considera que hay daño moral hacia las víctimas de trata (29 bis la denuncia se prescribirá en un lapso idéntico a la pena privativa del delito cometido (100), y que los culpables de homicidio por condición de género, violación, allanamiento a morada, asalto y secuestro deberán enfrentar una pena de entre 25 y 50 años (258).

Respecto al Código de Procedimiento Legales, la sección invalidada del artículo señalado especifica los delitos que son considerados como graves.

De acuerdo al reporte de El Financiero, el propio Saldívar pidió que se anexara al dictamen aprobado el resto de los artículos de ambos Códigos, aunque no estuviesen contemplados en la impugnación, ya que en resoluciones anteriores ya se había establecido que los congresos estatales no puede legislar sobre dicha materia.


mahy

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