martes 16 abril 2024

SCJN: legal el aborto por razones médicas y sin peligro de la vida

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, con base en los derechos a la salud y a la autonomía reproductiva previstos en la Constitución, todas las mujeres del país tienen derecho a acceder a un aborto por razones médicas y aunque no esté en peligro su vida.

Esta resolución es en extremo relevante, ya que sienta precedente para determinar el alcance de los derechos reproductivos de las mujeres, ya que tiene validez a nivel federal, por encima de las normativas estatales. (En 24 estados solo se permite el aborto en caso de que la vida de la madre corra peligro).

La resolución de este miércoles era necesaria  debido a que en el Código Penal Federal solo se permite el aborto cuando la vida de la mujer corre peligro o cuando fue víctima de una violación y en los códigos penales de los estados la normativa es variable.

En los hechos lo anterior significa que los artículos 333 y 334 (la Ley General de Salud) contradicen diversos derechos humanos y de las mujeres. Sin embargo, la propia ley señala que, ante la contradicción entre dos leyes, tiene más peso el respeto a los derechos humanos y éste debe tomarse como guía. 

En comunicado de prensa, la SCJN informó que “se determinó que las disposiciones de la Ley General de Salud pueden prever el acceso al servicio de interrupción del embarazo por razones médicas; por lo que, al negarse, se incumplieron las condiciones del derecho a la salud”, el cual está vinculado con el derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a los derechos reproductivos de las mujeres.

Margarita “N” se amparó en el 2013, luego de que el ISSSTE le negara la interrupción del embarazo, a pesar de que presentaba un embarazo de alto riesgo con diabetes, obesidad e hipertensión.

La Primera Sala de la SCJN decidió a favor de ella, dictaminando que la institución actuó en contra de su derecho a la salud y “que las autoridades impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos de salud que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara”.

La propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señala que “asiste la razón a la quejosa cuando señala que la negativa (a la interrupción del embarazo) configura un acto de discriminación, pues impidió que la señora accediera pronta y oportunamente a un servicio de salud que solo las mujeres necesitan, con el consecuente menoscabo de su derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar, y a gozar de un sistema de aseguramiento provisto por el Estado consecuente con dicho fin, a pesar de ser derechohabiente de una institución pública.

Al respecto, el GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) celebró la resolución de la Corte, ya que representa un avance en el ejercicio de los derechos reproductivos.

En los 32 estados del país el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación y es legal por completo en la Ciudad de México. Sin embargo, en el resto del país es sumamente frecuente que a las mujeres que han sido violadas se les niegue este derecho bajo diferentes argumentos.

 

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