jueves 28 marzo 2024

SCJN declara inconstitucional “Ley Chayote” y ordena al Congreso corregirla este mismo año

por etcétera

La Ley General de Comunicación Social, apodada “Ley Chayote” durante el pasado sexenio, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que concede al gobierno federal una “enorme discrecionalidad” en el uso del gasto para publicidad en medios de comunicación.

En sesión realizada este miércoles, la Primera Sala de la SCJN falló a favor de la organización de defensa de libertad de expresión, Artículo 19, que interpuso un amparo en contra de esta ley, promulgada durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.

Los ministros aceptaron que dicha ley atenta contra la libertad de expresión y que es producto de severas omisiones legislativas, por lo que ordenó al Congreso de la Unión subsanar esas deficiencias antes que termine el año o en su defecto, derogar por completo la ley.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Así, dieron la razón a los argumentos esgrimidos por la ONG, en el sentido de que la ley no establecía criterios y claros y objetivos para regular el ejercicio de gasto en publicidad y comunicación social por parte del gobierno federal, y al contrario, le daba un amplio margen de discrecionalidad.

Ello, según la agrupación, atentaba directamente contra la libertad de expresión, ya que se da al gobierno la posibilidad de distribuir el gasto en publicidad e influir así en la conducta y/o viabilidad de los medios de comunicación, dependientes del gasto oficial en publicidad.

El sentido del amparo obliga al Congreso de la Unión a legislar correctamente en la materia y subsanar las deficiencias observadas y lograr una ley que cumpla con los criterios que establece la Constitución: eficacia, economía, transparencia, honradez y respeto a los topes presupuestales, así observancia de las condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos aprobados.

El reclamo concreto hecho por Artículo 19 fue en el sentido de “actualizar una omisión legislativa”, señala el proyecto de sentencia.

Al respecto, el ministro ponente manifestó que “cuando el legislador federal tiene ese conocimiento del campo regulatorio y decide no ejercer sus facultades constitucionales para repararlo vía la emisión de un marco normativo adecuado, preciso y eficaz, resulta partícipe de quien lleva a cabo sus atribuciones en forma omnímoda o arbitraria”.

El proyecto indica que se determinó que la Ley General de Comunicación Social existente es “contraria a la libertad de expresión” y por ello, concede el amparo a la agrupación, es decir, acepta su petición y ordena al Congreso de la Unión que vuelva a legislar en la materia.

“La falencia en que incurrió el Congreso de la Unión consiste en que, al no haber esbozado directrices precisas en cuanto a lo que debe entenderse por comunicación social institucional, se deja a la discrecionalidad de las autoridades ejecutoras del gasto dotar de sentido y alcance ese concepto”, enfatiza.

Reprocha que “los únicos elementos que el legislador ‘aportó’ son la reiteración ya prevista en el texto constitucional de que los fines de la propaganda oficial deben ser informativos, educativos o de orientación social, lo cual no abona a la existencia de un marco normativo secundario lo suficientemente claro y preciso, que sea capaz de garantizar que en efecto el ejercicio del gasto en comunicación social cumplirá con los principios dispuestos en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, entre ellos el concerniente a que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional”.

Esta ley fue promulgada en el año 2014, y en uno de sus artículos transitorios se establece la obligatoriedad de elaborar normativas adecuadas de aplicación de la propia ley. Pero pasaron varios años sin que el Congreso aprobara una reglamentación.

La reglamentación de la ley fue emitida hasta abril de 2018, prácticamente al final del sexenio de EPN y señala que el gasto en publicidad oficial seguirá una estrategia dictada por la Secretaría de Gobernación y no obliga al gobierno a poner topes de gasto ni tampoco establece sanciones para los funcionarios que incurran en faltas conforme a dicha ley.

La normatividad también se elaboró partiendo de la vieja idea de que el gasto en comunicación debe servir para difundir logros y acciones de gobierno. Artículo 19 y otros organismos manifestaron en su momento que el gasto público en comunicación debe tener el objetivo primordial de financiar a los medios de comunicación para que puedan cumplir con la función social de informar a la sociedad de manera objetiva.

La falta de normativa durante todo el sexenio peñista resultó en grandes excesos y sesgos al conceder contratos de publicidad. Por ese motivo fue apodada “Ley Chayote”, pues permitía al gobierno premiar y castigar a medios a través de la asignación de contratos de publicidad, tal como lo ha hecho justamente el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, que tomó posesión a pocos meses de promulgada la normatividad.

Si bien el gasto en publicidad se ha reducido drásticamente en términos cuantitativos durante este sexenio, cualitativamente se ejerce el gasto de acuerdo con simpatías políticas. Así, uno de los medios más beneficiados ha sido La Jornada, diario del cual el presidente ha dicho que se le dan contratos porque está del lado de las causas justas.

La SCJN dio al Congreso de la Unión hasta el 1 de diciembre de 2021 para subsanar las omisiones y lograr una reglamentación que garantice un ejercicio adecuado del presupuesto para publicidad oficial, o bien, derogar la ley.

Si los legisladores optan por la derogación, deberán elaborar una nueva iniciativa en la materia.

*ofv

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