viernes 29 marzo 2024

SCJN anula orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca; FGR deberá esperar a que deje la gubernatura

por etcétera

Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia anuló la orden de aprehensión en contra del gobernado Francisco García Cabeza de Vaca emitida en mayo de 2021 a petición de la Fiscalía General de la República por presunto lavado de dinero y delincuencia organizada.

Bajo el argumento de que la acción penal no se puede ejercer debido a que el Congreso de Tamaulipas se negó a aprobar el desafuero en contra del panista, la SCJN anuló la orden que emitió el juez federal Iván Zeferino Hernández a petición de la FGR.

Lo anterior significa que para procesar al panista, la FGR tendrá que esperar que termine su mandato y pierda el fuero.

Se recordará que el año pasado la FGR abrió una investigación contra Cabeza de Vaca por los presuntos delitos de lavado de dinero, delincuencia organizada y otros, señalando de que el gobernador se encontraba implicado en una red de empresas que hacen negocios ilícitos.

Para proceder a la investigación y a la aprehensión del panista, la bancada de Morena en la Cámara de Diputados validó la procedencia de retirarle el fuero, pero el Congreso de Tamaulipas, de mayoría panista, aprobó una ley que establece que si el órgano local no homologa el desafuero, éste no procede.

Y, posteriormente, cuando se le solicitó de manera formal la homologación, se negó. Es decir, aun cuando el Congreso federal validó el desafuero de Cabeza de Vaca, el Congreso local lo protegió, lo que provocó un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN, debido a que además, un juez federal le concedió un amparo en contra de la aprehensión, considerando que la subsistencia del fuero estaba en duda.

El proyecto que anula la orden aprehensión no absuelve a Cabeza de Vaca de los presuntos delitos que se le imputan. Lo que indica es que la FGR deberá esperar a después del 30 de septiembre de este año para imputarlo de nuevo y lograr un nueva orden de aprehensión.

Esta sentencia fortalece diversos precedentes en el sentido de que no basta el desafuero de la Cámara de Diputados, sino que también debe estar de acuerdo el Congreso local del estado donde resida el funcionario que se quiere desaforar.

Pero, al tiempo, reconoce la validez del desafuero aprobado por la Cámara de Diputados.

*ofv

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