viernes 26 abril 2024

SCJN analiza constitucionalidad de ley que regula las marchas en la CDMX

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este martes la constitucionalidad de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la cual regula todas las marchas y movilizaciones en la capital.


La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) impugnó ante el Máximo Tribunal los artículo 212, 213 y 214 de la norma referida, en las cuales se establece que antes de hacer alguna movilización se tendrá que dar aviso a la Secretaría de Seguridad capitalina, por lo menos 48 horas antes.


Asimismo, se dictamina que los contingentes no podrán concentrarse o hacer bloqueos en las “vías primarias de circulación continua”.


Sobre esto el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez señala que “del proceso legislativo de la emisión de la Ley de Movilidad se advierte que la finalidad constitucionalmente imperiosa para restringir los derechos a la libre circulación, expresión y reunión radicó en imponer reglas que aseguraran la seguridad pública en las vialidades en la Ciudad de México, el orden público y la protección de derechos de las personas que no participaran en la manifestación, como la libertad de tránsito o deambulatoria”.


Gutiérrez Ortiz Mena propone validar la normativa para que se avise a las autoridades de alguna movilización, sin que el hecho de omitir esta regla faculte a las autoridades para disolver la marcha.


Además, se propone declarar constitucional la prohibición del bloqueo a vías principales pues “tiene un ámbito de aplicación restringido (sólo para el cierre definido)” y “no radica en una facultad generalizada para la disolución de cualquier concentración humana”.


De acuerdo con el reporte de Reforma, la SSP-CDMX tiene un registró de más de tres mil 644 manifestaciones que se han realizado sin previo aviso desde la aprobación de dicha ley (julio 2014), pero a ninguna se le ha catalogado como “ilegal”.


 


mahy

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