jueves 28 marzo 2024

Salgado Macedonio sí violó la ley, concluye el TEPJF: regresa el caso al INE para su revisión

por etcétera

A pesar de la insistencia del magistrado presidente José Luis Vargas en exculpar al morenista Félix Salgado Macedonio, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación aprobó el proyecto que señala que el guerrerense sí violó la ley electoral y que ordena al Instituto Nacional Electoral valorar nuevamente su caso y el de los otros precandidatos que fueron sancionados por el órgano electoral por  haber incumplido con su reporte de gastos de precampaña-

Se ordena que “el INE, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados  y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas”, dice el proyecto aprobado por 5 votos a favor.

Uno de los votos en contra fue de José Luis Vargas, pues para él, Salgado Macedonio no violó la ley, sino que cumplió con ella.

La razón central de esta decisión estriba en que según el TEPJF, las sanciones aplicadas por el INE fueron apegadas a la letra de la ley, pero no en todos los casos fueron proporcionales a la sanción cometida. Se dijo en varias ocasiones durante el debate que una sanción no puede aplicarse de manera tan tajante ni “en automático” sin evaluar las circunstancias concretas. Asimismo, se dijo, toda sanción debe estar armonizada con los derechos humanos consagrados en la Constitución, uno de ellos, el derecho a ser votado.

Cabe destacar que el proyecto aprobado señala con claridad que Félix Salgado Macedonio, los otros precandidatos de Morena en Guerrero que fueron sancionados y el propio partido, sí incurrieron en las faltas a la ley que les indicó el INE. El problema no está ahí, sino en la proporcionalidad de las sanciones, ya que según el parecer jurídico del magistrado proponente, se aplicaron sin diferenciar las circunstancias individuales de cada candidato.

Al debatir el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, todos los magistrados, con excepción de José Luis Vargas (que se ha distinguido por sus fallos afines a la Cuarta Transformación) y el magistrado Indalfer Infante, estuvieron de acuerdo en que tanto Félix Salgado Macedonio como el partido Morena incurrieron en las faltas que les atribuyó el Consejo Fiscalizador del INE.

Al contrario: Vargas e Infante alegaron que el INE faltó a los derechos de Salgado Macedonio y de Morena al no darles “derecho de audiencia”, ni posibilidad de defenderse e incluso, por no avisarles las suficientes ocasiones que deberían presentar sus informes de gastos de precampaña. Señalaron que en otros estados de la República, el INE sí hizo estos avisos, por lo que ni Salgado ni Morena, en Guerrero, tuvieron ocasión de cumplir con su obligación. Estos argumentos fueron desestimados de manera sustentada por el resto de los magistrados.

En una de sus intervenciones, Reyes Rodríguez dijo que su proyecto defiende que “el INE siguió el debido proceso. Valida que las personas tenían carácter de precandidatos y que realizaron actos de precampañas. Y que se sancionó adecuadamente al partido Morena”.

Y señaló el meollo del proyecto: “se reconoce que la situación de cada precandidato amerita una revisión distinta”.

El proyecto, dijo, ordena a la autoridad electoral que “revise hechos particulares y determine si el actuar de los candidatos amerita la negativa de registro u otra sanción proporcional”.

Es decir, al INE sancionar la negativa de registro a Salgado Macedonio, también se la negó al resto de precandidatos en Guerrero, lo que para el magistrado Rodríguez fue aplicar la sanción de manera automática. Dijo que hay que considerar si los casos de Salgado, Adela Román Ocampo, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Luis Walton Aburto son iguales.

Se recordará que Salgado Macedonio se negó de manera reiterada a presentar informes de precampaña e incluso, negó haber sido precandidato. Esta actitud reticente no la manifestaron o al menos no en el mismo grado, otros aspirantes morenistas, lo cual podría hacer una diferencia en la evaluación que haga el INE al revisar de nuevo el caso, según le ha ordenado el TEPJF.

El proyecto señala que si bien la pérdida de la candidatura es la sanción máxima, también “es posible y aceptable”, pues la marca la ley.

Asimismo, dijo el magistrado, el INE está en su derecho de pedir informes de gastos de precampaña, puesto que la ley le faculta a ejercer una acción fiscalizadora. También, manifestó, el INE ejecutó actos plenamente legales, siguió el debido proceso, otorgó al partido el derecho de audiencia y le informó adecuadamente de su situación.

Durante el debate los magistrados mencionaron reiteradamente la existencia de un “catálogo de sanciones” posibles para los casos de faltas a la normatividad en materia de fiscalización de gastos electorales. Asimismo, fueron puntuales al señalar el valor que dicha labor tiene para la democracia.

La magistrada Yanine Otálora expuso ampliamente sobre el valor que tiene que los partidos y sus candidatos presenten informes de gastos ante la autoridad. Se manifestó totalmente a favor de la sanción consistente en el retiro de la candidatura:

“La ley de procedimientos electorales en su artículo 229 es muy clara: si un precandidato incumple, dentro del plazo electoral y hubiera obtenido mayoría de votos en el proceso interno, no podrá ser registrado legalmente” o bien, le será retirado el registro.

Es justo el caso de Salgado Macedonio, pues fue ganador de la encuesta interna, y no en una, sino en dos ocasiones.

Ella ayudó a dejar en claro por qué los otros precandidatos tendrían otras sanciones más suaves: “cuando la omisión la comete quien no resultó ganador, es otra la sanción”. Esto quiere decir que los demás precandidatos tendrían aún la posibilidad de ser registrados. Tal como fue el fallo del INE, a todos se les quitó esa posibilidad.

La magistrada respondió a los argumentos presentados por Salgado Macedonio, en el sentido de que al quitarle el registro se le quita su “derecho humano a ser votado”. Otálora fue categórica: “ese derecho no es absoluto” y se pierde si se vulnera una obligación sustancial, que es la de la rendición de cuentas. Y se pronunció porque la autoridad electoral analice “cada caso concreto”.

“La pérdida de un registro es una sanción válida, pero debe ser proporcional, de acuerdo a una interpretación conforme. Comparto el proyecto”, dijo.

Cuando fue su turno, el magistrado presidente llevó su argumentación por la línea del derecho de los precandidatos. De manera reiterada, dijo que el INE no los escuchó, que el INE cometió “violación al debido proceso” y que actuaron inadecuadamente.

De manera inconexa y tambaleante, Vargas intentó pintar un escenario en el que la autoridad electoral buscó quitar a Salgado Macedonio su derecho de defensa y derecho de audiencia, así como la oportunidad de presentar en tiempo y forma sus informes.

Sin embargo, el INE documentó las notificaciones hechas tanto a Salgado como al partido y las negativas de éstos a admitir la realización de precampañas y con ello, la obligación de brindar reportes de gastos.

Morena y Salgado presentaron, según Vargas, un reporte “dentro de una temporalidad que permitió a la autoridad tomarlo en consideración”, pero a pesar de ello, se otorgó una “sanción excesiva y desproporcional, porque el informe fue tardío, no fue omisión”.

Vargas fue más allá al señalar que el INE tuvo más consideraciones con los candidatos de Michoacán, donde era candidato Raúl Morón, que en Guerrero.

No obstante sus argumentos y los del magistrado Infante, que también habló de que no se les dio a los morenistas “derecho de audiencia”, el proyecto del magistrado Rodríguez fue aprobado.

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