jueves 18 abril 2024

Sala del TEPJF: decreto sobre propaganda no aplica en esta revocación

por etcétera

Por no cumplir con el tiempo establecido en el artículo 105 de la Constitución, el decreto aprobado por el Congreso y publicado ayer no será aplicado en el actual proceso de revocación de mandato estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF).

El decreto sobre la interpretación y el alcance del concepto “propaganda gubernamental”, aprobado el pasado jueves en el Senado de la República y publicado casi inmediatamente en el Diario Oficial de la Federación, fue considerado vigente pero no aplicable durante el proceso de revocación de mandato por la Sala Especializada del TEPJF.

Las razones para establecer lo anterior fueron que afecta reglas electorales fundamentales y no cumple con el periodo establecido en el artículo 105 de la Constitución para legislar en materia electoral.

A la letra, el artículo constitucional citado dice: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

Lo anterior ocurrió en la discusión de una queja por la propaganda que significaría el mensaje a la nación que el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el 1 de diciembre de 2021, cuando ya estaban en marcha procesos electorales en cuatro entidades de la República.

Reforma reprodujo la parte de la resolución donde se refiere a lo decidido ayer por el Senado: “No escapa el día de ayer un decreto interpretativo de diversos conceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, el mismo no resulta aplicable a la causa porque constituye una modificación fundamental a la ley electoral que no se puede hacer en procesos electorales (en marcha)”.

Sin embargo, los magistrados reconocieron las facultades del Congreso para interpretar la ley y explicaron que no entraban al análisis del fondo del decreto, lo que deberá hacer la SCJN en otro momento.

En su resolución, la Sala Regional Especializada consideró que con su mensaje del 1 de diciembre del año pasado, el presidente López Obrador hizo propaganda gubernamental en tiempo prohibido por los procesos electorales de cuatro estados de la República.

Para llegar a esa conclusión, el magistrado ponente, Luis Espíndola, consideró que no podía tomarse en cuenta el decreto publicado ayer por el periodo establecido en la Constitución para legislar en materia electoral.

En su conferencia de prensa de este viernes, López Obrador celebró la aprobación del decreto porque, según él, “tiene que ver con la democracia”. Sin entender el significado y alcance del decreto, agregó: “Qué bien que los legisladores aprobaron esta reforma para que se pueda hablar todos, que se pronuncie los dirigentes, que se pronuncien los dirigentes de todos los partidos, los de las cúpulas económicas, financieras, políticas, los medios de información”.

Sobre posibles impugnaciones al decreto, señaló: “Yo nada más digo que si se impugna y la Corte suspende el que se dé información sobre la consulta, nosotros vamos a acatar la resolución de la Corte, la resolución que sea. Siempre vamos a actuar en el marco de la legalidad, pero no sé si se pueda o no se pueda”.

La Sala Regional Especializada consideró que no aplica el decreto en el presente proceso de revocación de mandato.

Otra parte de su conferencia López Obrador la dedicó a promover con intensidad la revocación de mandato. Hace un par de días el Pleno del TEPJF ratificó la orden que al presidente le dio el INE para abstenerse de emitir expresiones sobre el tema porque así lo establece la ley.

Pero López Obrador dice que acatará resoluciones de los tribunales.

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