viernes 29 marzo 2024

Resolución de la Corte, “un ataque directo a la libertad de expresión”: CIRT

por etcétera

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) calificó como una ataque directo a la libertad de expresión, la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obliga a los concesionarios de radio y televisión a distinguir en sus espacios noticiosos entre información y opinión.

“Dicha sentencia es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México, al ordenar que en cualquier contenido de las estaciones de radio y televisión del país se deba diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica”, señala en un comunicado difundido en redes sociales un día después de la votación en la Corte.

Según señala la Cámara, se trata de una obligación de imposible cumplimiento a la realidad y que va contra el más elemental sentido común. “La libertad de expresión de los medios de comunicación y de sus comunicadores es la que les permite entreverar noticia y opinión; decidir la agilidad con la que se hace uso la comunicación; el derecho a la libertad editorial y el momento y la forma en que se utiliza. Es absurdo que desde el Estado se pretenda someter a la radio y televisión a controles y sanciones burocráticas, que rompan con el flujo y el ritmo de la comunicación”.

El pasado 19 de enero la Primera Sala de la SCJN falló a favor de un amparo interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, que se inconformó por la reforma realizada en octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que había eliminado diversas regulaciones que provocaron la protesta de los concesionarios.
Tales regulaciones, dice la sentencia, se hicieron para “evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias”. Fueron establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El IFT había dictaminado que cada medio de comunicación, por medio de sus profesionales, expresara al aire cuando informaba y cuando emitía alguna opinión, sin embargo, la obligación provocó fuertes protestas y llevó con posterioridad a que los lineamientos fueran eliminados mediante una reforma constitucional.

Ahora, la sentencia de la Corte revierte dicha eliminación.

De acuerdo con la CIRT, el dictamen de la SCJN podría repercutir en la salida del aire de decenas de programas informativos tanto en medios públicos como privados; incluso, en la emisión de las llamadas “mañaneras” del presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Estamos frente a un gran retroceso en la libertad de información y de expresión; probablemente el más grave de los últimos 45 años”, indica.

Asimismo anunció que darán la batalla legal para no ser censurados, por lo que harán uso de todos los recursos legales que les permita seguir emitiendo contenidos en total libertad sin controles del Estado.

En ese sentido, hicieron un llamado al Gobierno Federal, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al IFT a fin de que este asunto pueda resolverse con pleno respeto a la Constitución, a los tratados internacionales y la defensa del desarrollo democrático del país.

El proyecto de sentencia fue creado por el ministro Juan Luis González Alcántara, quien llegó al máximo órgano judicial a propuesta de López Obrador. Sobre el mismo, la CIRT indicó que el ministro mostró su despreocupación y ligereza por los efectos antidemocráticos que la misma tiene sobre la libertad de expresión.

“Desconoce por completo cómo funciona la radio y televisión; ignora que el principal derecho de las audiencias es estar informadas con oportunidad, veracidad y por medios y comunicadores libres, y nuevamente pone en desventaja a la radio y la televisión mexicanas respecto de otras plataformas de comunicación plenamente desreguladas, muchas de ellas con contenidos respecto de México generados desde el extranjero”.

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