sábado 20 abril 2024

Refrenda SCJN suspensión de PANAUT a favor del IFT

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un reclamo del gobierno federal en contra de la suspensión del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, otorgado el 11 de junio pasado en respuesta a un trámite interpuesto por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Es decir, la SCJN confirmó la decisión tomada en dicha fecha, en que dio la razón al IFT, que se inconformó ante la instrucción del gobierno de Andrés Manuel López Obrador de implementar el Padrón sin haberle asignado recursos específicos para esa labor.

La queja del IFT se centró en la violación a la autonomía presupuestal impuesta por el decreto emitido en abril pasado, mediante el cual se ordenó la creación del Padrón, sin que para ello la Cámara de Diputados asignara recursos adicionales.

Esto, a pesar de que según cálculos del organismo, la inversión inicial para el levantamiento de datos sería de casi 110 millones de pesos. Además, su operación anual constaría más de 88 millones de pesos.

En la sentencia aprobada este miércoles, por cuatro votos contra uno, se eximió al IFT de elaborar el PANAUT mientras no se resuelva en torno a la constitucionalidad de dicho padrón.

Eso significa que en el caso de que la SCJN resolviera que la creación de este registro de usuarios de telefonía no contraviene la Constitución, el IFT habría de implementarlo, previa asignación de recursos suficientes en su presupuesto institucional.

“Se concede la suspensión para el efecto de que el IFT, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria, no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestaria asignada, con el fin de desplegar todas aquellas tendentes a instalar, regular, operar y mantener el PANAUT”, señala el proyecto, autoría de la ministra Norma Piña.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión emplazó al IFT a disponer todas las medidas necesarias para realizar el padrón a más tardar en este mes de octubre.

“Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, pues se busca asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país, además que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida”, agrega la sentencia.

Además de esta suspensión, contra el PANAUT se interpusieron cientos de amparos de particulares y empresas, así como una controversia más interpuesta en mayo pasado por el INAI.

*ofv

 

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