jueves 28 marzo 2024

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por etcétera

Luego de que el Consejo General del INE asignara las diputaciones plurinominales para la siguiente legislatura, PRI, PRD, PAN, PT y MC impugnaron la resolución ante el Tribunal. Para entender el asunto conviene (creo) un poco de historia.

Fue en el marco de la reforma político-electoral de 1996 que todos los partidos acordaron las fórmulas de integración de las Cámaras del Congreso. Y desde entonces no se han modificado. En aquel momento, las posturas polares en relación a la de Diputados fueron: a) los que deseaban que el porcentaje de votos se tradujera de manera exacta en el porcentaje de escaños y b) los que proponían reedi-tar una “cláusula de gobernabilidad” que convirtiera a la mayoría relativa de votos en mayoría absoluta de diputados. Los primeros hacían alusión a la correcta representación y a la justicia: si un partido obtenía el 20 por ciento de los votos debería tener el 20 por ciento de los escaños y si lograba el 40 pues el 40. Y para ello, los diputados plurinominales debían servir para corregir los sesgos de sobrerrepresentación (tener un porcentaje de escaños mayor al porcentaje de votos) y subrepresentación (alcanzar un porcentaje de escaños menor al porcentaje de votos) que de manera natural arroja la “pista” uninominal. Su valor central era el de la búsqueda de la mejor representación. Los segundos, habida cuenta de que el sistema se volvía más competitivo, que difícilmente algún partido lograría alcanzar más de la mitad más uno de los votos, señalaban que era necesario construir una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y que para ello el partido que lograra la mayoría relativa de votos, por mandato de ley, debería contar con la mayoría absoluta de asientos. Es decir, que, aunque ninguno obtuviera más del 50 por ciento de los sufragios, el que más votos hubiese alcanzado debía convertirse en mayoría absoluta de escaños. Su valor central -decían- era la búsqueda de gobernabilidad.

Las posiciones polares fueron acercándose y alcanzaron un acuerdo pragmático. “Ni tú ni yo”, una fórmula intermedia que consistió en que el reparto de los plurinominales no llegaría a la representación proporcional estricta pero tampoco existiría cláusula de gobernabilidad, sino a lo más, un “premio” del ocho por ciento. Eso se llevó a la Constitución que en su artículo 54, inciso V, dice: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. (Por supuesto que, si por la vía uninominal se gana una cantidad de distritos que rebasan ese ocho por ciento, se dan por buenos, dice también la Constitución).

Por ello, desde las elecciones federales de 1997 los partidos mayores se planteaban como reto obtener el 42.2 por ciento de los votos, umbral que probablemente les daría el 50.2 por ciento de los diputados. Pero ello jamás sucedió y desde entonces México vivió con una Cámara de Diputados sin mayoría absoluta.

Más información: http://bit.ly/2C0Rltx

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