viernes 19 abril 2024

Recomendamos: Los retos de regular el Internet en 10 puntos, por Ernesto Villanueva

por etcétera

En días pasados, el Ministro en retiro, José Ramón Cossío planteó en un atendible artículo sobre los retos para regular las redes sociales, en El Universal, que pone de relieve lo que tendría que existir para cumplir con éxito esa singular tarea. El trabajo no es fácil; antes bien, sinuoso y complejo. Veamos.

Primero

El primer punto que hay que resolver es por qué resulta tan atractiva esta red de redes para la sociedad. Porque Internet a diferencia de los medios de comunicación tradicionales, les ha dado el poder a los ciudadanos. Internet funciona al mismo tiempo como medio de comunicación y como medio de difusión. Incluso en cualquier momento, un receptor puede convertirse en suministrador de contenidos.

Por consiguiente, la red Internet es radicalmente distinta de la transmisión tradicional y también de los servicios habituales de telecomunicación.

Segundo

Al mismo tiempo que el Internet tiene numerosas ventajas también se ha introducido inexorablemente el debate sobre la regulación de Internet. Más aún, uno de los debates más complejos a partir del nacimiento de la red de redes ha versado sobre el estatus normativo de Internet.

Para un buen número de usuarios la red debe ser un espacio de libertad absoluta sin mayores acotaciones que normen su operación. Para otros, en cambio, debe estar sujeta a un estricto control legal, como se ha aplicado en China y en Serbia, tan sólo por citar dos ejemplos.

La solución no debe ser ni la primera ni la segunda.

Tan grave es reivindicar un estado de excepción jurídica, como someter Internet a un régimen de censura que mutile la libertad. Pero esta libertad sólo puede estar limitada si afecta el derecho de un tercero o de la sociedad en su conjunto. Los principales instrumentos jurídicos internacionales han recogido con responsabilidad esta dualidad entre los alcances de la libertad y los límites que impone su ejercicio. En esta materia no existen derechos absolutos; antes bien, existen fronteras o límites para equilibrar los derechos de libertad con otros bienes jurídicos protegidos por la ley.

Tercero

El Internet no es un espacio ajeno a los ordenamientos internacionales y nacionales. Lo que cambia es la forma de expresión o materialización de la conducta, pero no la conducta misma en el mayor número de los casos. Y a través de Internet es posible afectar diversos intereses legítimos de la sociedad tan importantes como el ejercicio de la libertad.

Estos ilícitos se pueden dar en distintas direcciones:

-Aquellos que afectan la seguridad nacional (instrucciones sobre preparación de bombas, producción de drogas ilegales y actividades terroristas)

– Protección de los menores (formas abusivas de comercialización, violencia, pornografía)

-Protección del orden público (llamados a no obedecer las leyes o reglamentos de determinados espacios geográficos o llamados a la desobediencia civil ilegítima)

-Protección de la dignidad humana (incitación al odio o a la discriminación racial)

– Seguridad económica (fraude, instrucciones para el pirateo de tarjetas de crédito)

 -Seguridad de la información (intrusismo informático delictivo)

-Protección de la intimidad (transmisión no autorizada de datos personales, acoso electrónico)

-Protección de la reputación (difamación, publicidad comparativa ilegítima)

-Propiedad intelectual (distribución no autorizada de obras registradas como propiedad intelectual, como programas informáticos o música).

La posibilidad de que circulen contenidos nocivos por el Internet es razón suficiente para la adopción de normas que establezcan los equilibrios básicos entre libertad y responsabilidad.

Cuarto

¿Qué es mejor para el Internet la regulación o la autorregulación?

Parece ser una interrogante que habría que despejar. Conviene, en principio, apuntar que establecer reglas para Internet no es una cuestión sencilla por 5 características básicas de Internet:

a) estructura muy descentralizada

b) resistencia a la manipulación

c) alto grado de automatismo

d) alcance mundial

e) uso general

Ciertamente estas características técnicas de Internet hacen ineficaces determinados tipos de control. Debido al modo en que pueden reexpedirse los mensajes de Internet, el control sólo puede tener lugar en los puntos de entrada y salida de la red (el servidor a través del que el usuario obtiene acceso o el terminal utilizado para leer o descargar la información y el servidor en el que se publica el documento).

Si se toman en cuenta estas dificultades jurídicas, uno podría pensar que los sistemas de autorregulación pueden ser alternativas eficaces, en virtud de 5 razones:

a) Porque el sistema autorregulatorio ofrece flexibilidad para actualizar u optimizar el código deontológico presentado como parámetro de referencia para saber lo que es correcto y lo que no lo es al navegar por la red, a diferencia del sistema regulatorio que necesariamente debe observar todos y cada uno de los pasos para la producción del derecho.

b) Porque el sistema autorregulatorio tiene la bondad de la oportunidad para actuar al momento de que se detecta una conducta impropia, a diferencia del sistema regulatorio que necesita salvar ciertas formalidades que impactan en su capacidad de respuesta oportuna, a efecto de dejar a salvo el principio de seguridad jurídica.

c) Porque el sistema autorregulatorio puede fácilmente abarcar un universo geográfico mayor que lo que podría hacer el sistema regulatorio, el cual necesariamente debe caminar a través de tratados internacionales o binacionales cuya firma requiere integrar consensos básicos que no se adquieren con la fluidez que sería deseable.

d) Porque el sistema autorregulatorio tiene a su favor las facilidades tecnológicas idóneas para desarrollar mecanismos normativos, que el sistema regulatorio carece por depender usualmente de presupuestos anuales y de menor vinculación al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

e) Porque el sistema autorregulatorio nace de la colaboración de las personas directamente involucradas en tener un sistema de navegación por el Internet considerado socialmente valioso.

Cinco

Si bien es cierto que el sistema autorregulatorio ofrece grandes ventajas, también lo es que el sistema regulatorio tiene tres características verdaderamente útiles de las que carece aquél

a) El sistema regulatorio asegura el establecimiento de sanciones a los infractores de la ley, lo cual genera un efecto disuasorio que tiende a reducir la comisión de conductas ilícitas y/o delictivas.

b) El sistema regulatorio al estar dirigido a todo el universo nacional de ciudadanos, con independencia de que formen parte de la red o no, permite enfrentar con mayor éxito los problemas delictivos que tienen en Internet una de sus expresiones, pero cuya manifestación de conducta tiene otras ramificaciones que escapan del ámbito de la re

c) El sistema regulatorio ofrece seguridad jurídica a los particulares que navegan por la red, particularmente cuando entran a Internet por razones de comercio electrónico. El sistema autorregulatorio es conveniente; pero el sistema regulatorio es necesario. La fórmula ideal es crear sistemas mixtos que se nutran recíprocamente.

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