jueves 28 marzo 2024

Recomendamos: ¿La pornografía es ilegal? ¿Cuándo se sanciona?, por Diana Lastiri

por etcétera

Podrían estar en riesgo de ser acusadas de trata las personas dedicadas a vender periódicos y revistas con contenido sexual “reales o simulados”

Este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado diversas leyes que, mediante los asuntos que llegan a los ministros, son señaladas como imprecisas y que pueden resultar violatorias de derechos humanos, procesales o que invaden competencias.

Una de esas leyes es la General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

En mayo, los ministros resolvieron un amparo en revisión en el que un hombre acusado de cometer trata de personas afirmó que el artículo 10, fracción III de la ley es impreciso y le generaba inseguridad jurídica.

Los ministros declararon constitucional el artículo, mismo que establece diversas formas de explotación, entre ellas destaca la pornografía, pero ¿cuándo te pueden sancionar por participar de este tipo de contenidos?

El artículo 10 establece pena de 5 a 15 años de prisión para las personas que se dediquen a “captar, transportar, enganchar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

Se divide en 11 fracciones que detallan qué se entiende por explotación. De esas, el Máximo Tribunal declaró constitucional la fracción III que dice:

“Se entenderá por explotación de una persona a:

“III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley”.

Los artículos 13 y 14 establecen sanciones contra cualquier clase de explotación a través de la prostitución, pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual u otra actividad sexual remunerada mediante el engaño, la violencia, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenazas.

Sin embargo, el artículo 15 no establece ninguna condición de sometimiento o violencia contra la víctima para sancionar la pornografía.

“Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”, indica.

Este artículo tiene excepciones precisas, que son cuando el material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva.

“En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión”, concluye.

EL UNIVERSAL informó que de acuerdo con Areli Rojas, presidenta de la fundación “¿Y quién habla por mí?”, dedicada a atender a niños víctimas de trata, este artículo puede prestarse a malas interpretaciones por parte de los operadores del sistema de justicia; policía, ministerio público o jueces; debido a que es impreciso.

“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa, y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, dijo.

Más información: https://bit.ly/2O3Ziz9

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