jueves 25 abril 2024

Recomendamos: La libertad de expresión no debe quedar en manos de los jueces, por Raúl Trejo Delarbre

por etcétera

La decisión de Carmen Aristegui y su equipo para dejar el litigio con MVS a cargo de instancias judiciales puede traerles ventajas a corto plazo. Sin embargo, para los periodistas y la sociedad la judicialización de las relaciones entre informadores y empresas podría significar una nueva época de discrecionalidad y arbitrariedades. El trato entre medios, periodistas y sociedad ya no estaría sujeto a los intereses coyunturales del poder político, como sucedió en México durante toda la segunda mitad del siglo XX. Ahora esas relaciones, y las garantías a la libertad de expresión, quedarían supeditadas al albedrío de los jueces.

A veces los jueces podrían expedir sentencias ajustadas al estado de ánimo de la sociedad activa, como ha sucedido con las resoluciones del juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, que le concedió a Carmen Aristegui el amparo contra la decisión de MVS para despedirla. Pero en otras ocasiones la discrecionalidad judicial podría significar decisiones menos populares, o más injustas.

Las sentencias judiciales no solamente aplican la ley. Para ello, la interpretan. Y el mundo de las interpretaciones por parte de los jueces puede ser tan variado que los litigios en los medios, sujetos a esa subjetividad, serían de solución siempre incierta. Por supuesto las leyes están para ser cumplidas y, cuando no, llega el momento para que actúen los jueces. Pero esa intervención tendría que ser excepcional y no de manera rutinaria.


Interés público y privado

El despido de Carmen Aristegui y sus colaboradores ha sido un hecho extraordinario y ha planteado desafíos inusitados, comenzando por la adhesión de amplios sectores de la sociedad que simpatizan con esa periodista. Pero al acudir al reclamo judicial sin tener un escenario adicional, por lo menos hasta ahora, Aristegui y los suyos han dejado pasar, y quizá han desperdiciado, un tiempo muy valioso.

Por otra parte el enfoque promovido por Aristegui y sus abogados, y en principio respaldado por el juez, ha sido novedoso y también implica contradicciones. En primer lugar está el hecho de que, en atención a las nuevas disposiciones en materia de amparo, el juez haya considerado que puede haber suspensión contra actos de un particular que ejerce funciones de derecho público. Por otra parte para el juez Silva, tanto el 13 de abril cuando le concedió a la periodista la suspensión provisional frente a las decisiones de MVS, como un mes después en la suspensión definitiva, las empresas de radio y televisión tienen derechos disminuidos porque ejercen una concesión de servicio público.

Según la tesis del juez, aunque MVS Noticias es una empresa regida por el derecho privado, el contrato que suscribió con Aristegui es un asunto de derecho administrativo que regula los bienes y servicios públicos. Esa singularidad, en opinión de Silva, se debe a que la empresa “está condicionada por el régimen de interés público a que está sujeta la concesión; por otro lado, la materia del contrato tiene relevancia social y pública que transciende el interés privado por tratarse de servicios de periodismo y difusión de información pública”.

Esa interpretación renueva la perspectiva que, históricamente, la justicia y el Estado han tenido acerca de las empresas de comunicación en México. Hasta ahora se ha considerado que tales empresas pueden contratar y despedir periodistas siempre y cuando cumplan con las leyes laborales. Muchas veces ni siquiera esas normas son respetadas y es costumbre que las empresas mediáticas ofrezcan y rescindan contratos cuando así les conviene.

Esa preeminencia del interés empresarial afecta a los periodistas y a veces incluso a los públicos. Los medios son servicio, pero también negocio cuando están en manos privadas. ¿Tienen los propietarios de los medios derecho a disponer del personal que diseña y difunde contenidos? Ese es el dilema que plantea el razonamiento del juez. En este caso, millares de radioescuchas aplaudirían una resolución que le restituyera a Carmen Aristegui su sitio frente a los micrófonos de MVS. Pero ¿en dónde quedarían los derechos de la empresa, inclusive el derecho a la libertad de expresión? Y por otra parte, ¿qué ocurriría en casos menos llamativos, o en los cuales la permanencia de un comunicador no fuera tan vehementemente defendida por la sociedad activa?

Imaginemos, por ejemplo, que Televisa decide rescindir el contrato de Joaquín López Dóriga. Ese periodista podría alegar que sus derechos profesionales y la libertad de expresión estarían siendo afectados. Con ese mismo argumento, legitimado por la tesis del juez Silva, Televisa no podría despedir a Laura Bozzo, la sensacionalista y chantajista conductora, a la que sin embargo no le faltan adherentes entre el público de El Canal de las Estrellas.

https://mediocracia.wordpress.com/2015/07/19/la-libertad-de-expresion-no-debe-quedar-en-manos-de-los-jueces/#more-1091

También te puede interesar