viernes 29 marzo 2024

Radialistas oaxaqueños al IFT: Sin diálogo no hay consulta

por etcétera

Texto íntegró de la Comisión de Seguimiento y Apoyo Técnico de la Asamblea Estatal de Comunicadoras y Comunicadores de Oaxaca;

Las comunicadoras y comunicadores de los pueblos indígenas de Oaxaca, acudimos hoy al Foro Nacional de Devolución y Difusión de Resultados de la Consulta Indígena sobre los Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones convocado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para reiterar que aquí no estamos en una consulta a los pueblos indígenas.
El IFT olvida que la consulta, como apunta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es “un proceso de diálogo y negociación de buena fe de las partes con la finalidad de alcanzar un acuerdo mutuo”.
En esta definición, la CIDH incluye tres de las condiciones mínimas del derecho a la consulta: la buena fe, el procedimiento culturalmente adecuado y llegar a un acuerdo o consentimiento.
¿Respetó el IFT las condiciones mínimas de la consulta indígena del anteproyecto de Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones?, a saber: a) la buena fe; b) consulta informada, c) consulta previa; d) que sea a través de un procedimiento culturalmente adecuado y e) llegar a un acuerdo o lograr un consentimiento.
En principio, cabe señalar que el IFT no cumplió con estas condiciones mínimas y por tanto violó el derecho a la consulta indígena, tal como se desprende de la exposición de cada una de estas cinco condiciones declaradas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
No se garantizó que fueran acordados los tiempos de la consulta entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas; no se aseguró que sus asambleas comunitarias, ni regionales por pueblo indígena estuvieran informadas.
Tampoco se aseguró la tercera característica de esta condición, es decir, que los pueblos y comunidades indígenas tuvieran conocimiento de los riesgos que implican estos lineamientos en el aseguramiento del derecho a crear sus propios medios de comunicación.
La consulta Indígena impulsada por el Instituto, nunca fue culturalmente adecuada, porque las ni comunidades ni los pueblos indígenas decidieron quién o quiénes los representaría en los procesos de consulta desde la fase exploratoria o de planificación de la medida correspondiente, hasta la fase de operación, seguimiento y evaluación; porque fue el IFT quién decidió unilateralmente invitar a algunos (as) comunicadores y comunicadoras y a los consejeros de la CDI –los cuales no son nombrados por la asamblea de los pueblos indígenas-.
De manera más contundente, la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas señala en su informe de 2009, que “el derecho a la consulta implica establecer un verdadero mecanismo de diálogo intercultural que posibilite a los pueblos indígenas tener participación e incidencia real en los procesos de toma de decisiones y, por tanto, un mecanismo de ida y vuelta que permita a los pueblos y comunidades establecer sus condiciones e impregnar las decisiones con su propia visión”.
De modo que, no existió una comunicación entre el IFT y los pueblos y comunidades indígenas en ninguna de las tres fases, es decir, no hubo un diálogo, en el que se llevaran a cabo los intercambios e interpretaciones entre el Estado y los pueblos indígenas de forma igual y sin hostilidades, lo cual se habría traducido en un auténtico diálogo intercultural. O en otras palabras, como lo señala el Relator Especial de Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas, en un “diálogo genuino entre ambas partes signadas por comunicación o entendimiento, mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común” (2009).
No pretendemos victimizarnos. Todo lo contrario. Reconocemos que en los Lineamientos aprobados y emitidos por el Pleno fueron incorporadas, en buena medida, nuestras propuestas y observaciones. Pero no podemos omitir nuestra inconformidad con un procedimiento que también es fondo por qué no abona al ejercicio democrático del poder que el Instituto debe ejercer en su relación con nosotros, la complica para el futuro inmediato y posterga aún más la plena democratización de los medios de comunicación.
La respuesta y omisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto al derecho a la consulta indígena sobre el anteproyecto de lineamientos para el otorgamiento de concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, nos pone a un paso de la idea de Boaventura de Sousa:
“En una dominación política no basada en la adhesión voluntaria por persuasión o convicción, sino mediante estrategias que llevan a imposiciones autoritarias, o finalmente, al ejercicio violento del poder”.
Por la Comisión de Seguimiento y Apoyo Técnico de la Asamblea Estatal de Comunicadoras y Comunicadores de Oaxaca: Dalila Hernández, Francisco García Sosa, Gamaliel Bautista, Guillermo Monteforte, Kiado Cruz, Lenin De Gives, Mariana Alejandra Solórzano Cruz, Pedro Sánchez Concha, Renán Martínez Casas, Rolando Luis Chiñas.
México, D.F. 16 de Julio de 2015

También te puede interesar