sábado 20 abril 2024

Hacer público el expediente de la L12, ordena INAI a la FGR

por etcétera

Por tratarse de información relacionada con actos de corrupción, la Fiscalía General de la República tiene que transparentar la carpeta de investigación sobre el colapso de la Línea 12 (L12) ocurrido el 3 de mayo, ordenó el INAI.

En respuesta a la inconformidad de un particular, que hizo una solicitud de información a la FGR y que le fue negada argumentando que se trata de información reservada, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales hizo una revisión y falló a favor del solicitante.

El ciudadano solicitante se amparó en el artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia, que prohíbe argumentar reserva cuando “se trate de información relacionada con actos de corrupción”.

El proyecto del Comisionado Adrián Alcalá, que fue aprobado este jueves, señala que esta solicitud, en torno a un tema de gran interés público, cobra especial relevancia en el fortalecimiento del derecho de acceso a la información.

Enfatizó que transparentar la información pública permite reforzar “el rol fiscalizador por parte de la sociedad”.

Durante el debate, el Comisionado ponente señaló que el acceso a la información en este caso se empañó aún más luego de que el gobierno de la Ciudad de México y la empresa dictaminadora DNV pospusieran por nueva ocasión la entrega del segundo dictamen preliminar de las causas del colapso.

En este contexto, y considerando que el accidente es tema de interés público y tiene relación con posibles actos de corrupción y ejercicio indebido del servicio público, el Pleno del INAI aprobó el proyecto de Alcalá.

La orden dada a la FGR para que haga público el expediente, señaló Alcalá, “busca abonar a la rendición de cuentas, en relación con los fondos asignados, en principio, al presupuesto y la construcción de la Línea y posteriormente, al mantenimiento y ahora a la reparación de la misma”.

También, agregó, “para conocer las causas que dieron origen a este lamentable accidente, razón por la cual me pronuncio a favor del derecho de acceso a la información que prevaleció en la colisión de derechos expuestos en la presente resolución y de la cual he dado cuenta”.

*ofv

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