viernes 19 abril 2024

PT propone incluir al periodismo como “profesión especial” en ley del trabajo

por etcétera
Etcétera

La diputada del Partido del Trabajo, Lilia Aguilar, presentó un proyecto de ley para considerar “especial” el ejercicio profesional de los periodistas dentro de la Ley Federal del Trabajo, al considerar que es una de las profesiones que carecen de garantías en los derechos laborales.

“La iniciativa considera que, el derecho que se ejerce con el periodismo no solamente es la libertad de expresión; los periodistas tienen un valor social por el ejercicio que hacen. Todo el mundo cuando habla de periodismo dice: ‘es que es un ejercicio de su libertad de expresión’ y no, es un valor social que tiene que ver con la información de la ciudadanía”, explicó en entrevista Lilia Aguilar Gil con el portal informativo IDC online.

Las modificaciones propuestas son al capítulo XVIII, que tiene por objetivo primordial el reconocimiento de la labor periodística como una profesión especial para evitar abusos laborales contra los profesionales de la comunicación.

La legisladora también señaló que en México no existen las condiciones necesarias para que los periodistas puedan ejercer sus derechos laborales a causa de contrataciones informales y al regirse bajo honorarios, por lo cual, la iniciativa también considera a los periodistas independientes, que muchas veces carecen de seguridad social, estabilidad de empleo y de prestaciones laborales básicas.

“Hay reporteros a los que les pagan por nota o por foto (…) no hay sueldo fijo, les pagan un mínimo; siendo una profesión que tiene un valor social altísimo, no hay un mínimo profesional para el periodismo”, añadió Aguilar Gil.

La actual Ley Federal del Trabajo reconoce 18 profesiones que, por su naturaleza, se reconocen como especiales, las cuales gozan de condiciones particulares que permiten mayor protección para estos trabajadores.

El capítulo adicional, propuesta quedaría de la siguiente manera:

CAPÍTULO XVIII: Periodistas

Artículo 353 Bis.-Las disposiciones de este capítulo se aplican a los periodistas que laboren para un medio de comunicación en particular o de manera independiente.

Artículo 353 ter.-Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, por varios periodos de tiempo o por algún artículo periodístico en especial.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

Artículo 353 Quater.-El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por una o varios artículos periodísticos.

Artículo 353 Quintus.-No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.

Artículo 353 Sextus.-Para la prestación de servicios de los periodistas fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I.- Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y

II.- Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso

Artículo 353Septimus.-Los contratos y las relaciones de trabajo entre las y los periodistas y los medios de comunicación deberán contener explícitamente la cláusula de conciencia, misma que podrá ser invocada por el o la periodista en cualquier momento.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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