miércoles 24 abril 2024

Proceso denuncia intento de censura de un juez por nota periodística

por etcétera

Ernesto Villanueva, abogado de Proceso, consideró infundada la resolución de un juez para que sean retirados de una nota periodística los datos de una mujer precandidata del PAN a un cargo de elección popular, lo que constituye un amago de censura.

El centro del asunto es una nota publicada por el semanario en marzo de 2013 titulada “Persigue a precandidata del PAN supuesto pasado escort”, en la que se informa de un video de una modelo en lencería, una mujer que buscaba ser aspirante de Acción Nacional a una diputación local en Zacatecas y que por ello fue calificada como “escort” por sus adversarios dentro y fuera del partido.

Eso motivó el reclamo legal de la persona aludida para que esa publicación sea retirada del sitio de Proceso. Édgar Agustín Rodríguez Beiza, juez de la Unidad de Gestión Judicial del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, lleva dos resoluciones en las que determinó la eliminación de los datos de la mujer antes mencionada.

Sin embargo, Villanueva considera infundada la más reciente resolución dictada por el juez no está ni fundada ni motivada, por lo que afirma que “hay un desaseo”. Y también mencionó que la propia Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México asumió la argumentación de Proceso, pero que incluso así el juez desechó las consideraciones en ella contenidas.

Para Villanueva, en la nota antes mencionada no se hicieron imputaciones de hechos o afirmaciones sino lo “que se señaló como una conducta posible o hipotética a la luz de la información en poder de la revista”.

Además, consideró que la mujer a la que se refirió la nota es una persona de interés público al presentarse como precandidata a un cargo público, por lo que se encuentra expuesta a un mayor escrutinio.

Villanueva definió: “El interés público significa el conjunto de datos que permiten al gobernado ejercer de mejor manera sus derechos y/o cumplir adecuadamente sus obligaciones”.

El abogado también comentó que en la pieza periodística de Proceso se le dio voz a la mujer aludida para que expresara su versión de los hechos, por lo que no se configura la real malicia, además de que no hay “agresores”, como los pide la ley.

También advirtió que en la resolución se señaló que debe ser tratada como confidencial, lo que consideró que tiene como propósito “amedrentar a la revista”, y añadió que la combatirán ya que “busca restringir el derecho a saber y el ejercicio responsable de la libertad de expresión con la censura como amago”.

Acerca del llamado “derecho al olvido” mencionó que no existe legislación aplicable para el caso concreto.

Al respecto, Proceso también recordó una resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información, Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) acerca de otro caso de una nota que publicó en 2007 sobre un hombre detenido por pornografía.

Apenas en febrero pasado el INAI consideró que el interés público por la información de la nota es superior a la cancelación de los datos personales contenidos en el texto, además de que, por referirse a delitos de alto impacto, debe prevalecer “en aras de buscar desinventivar en la sociedad la comisión de los mismos, forjando en esta una memoria histórica”.

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