jueves 25 abril 2024

Resuelve TEPJF que PAN usó indebidamente su pauta al ventilar asuntos particulares

por etcétera
PAN usó indebidamente su pauta al ventilar asuntos particulares: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que sí hubo un uso indebido de la pauta por parte del Partido Acción Nacional (PAN), que utilizó sus tiempos en radio y televisión para difundir explicaciones sobre asuntos o conflictos particulares, por lo que revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada.

El 2 de noviembre de 2017 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja por uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional PANUN1S, en sus versiones de radio y televisión durante el periodo ordinario y en diversas entidades federativas, ya que constituía un posicionamiento indebido del PAN y su dirigente nacional, Ricardo Anaya Cortés, además de difundir encuestas que no tenían sustento científico.

Una segunda queja se presentó el 10 de noviembre, por parte del periódico El Universal, en contra del PAN y su entonces dirigente nacional, por la difusión del mencionado promocional en su versión de televisión. El periódico alegaba que el contenido del spot violaba sus derechos de propiedad intelectual y de autor, al utilizar su logotipo y nombre comercial sin su autorización, además que dicho promocional correspondía a una campaña comercial negativa.

Ambos recursos fueron resueltos el 8 de febrero pasado por la Sala Especializada, que declaró inexistentes las infracciones a la normativa electoral, por considerar que la difusión del spot no implicó un uso indebido de la pauta por parte del PAN y que no se actualizaron los actos anticipados de campaña del PAN ni de su entonces dirigente Anaya Cortés. Asimismo, la SRE determinó que el spot denunciado no se utilizó indebidamente para extender el derecho de réplica concedida por una instancia jurisdiccional a Anaya Cortés –en su calidad de particular– respecto de una nota periodística sobre el incremento de su patrimonio y el de su familia.

Sin embargo, el Pleno del TEPJF consideró, por unanimidad de votos, fundados los agravios relacionados con el uso indebido de la pauta, por la utilización de expresiones que no atienden a las finalidades de la propaganda política en el promocional denunciado, al estimar que los partidos políticos no pueden usar la prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión para informar sobre resolutivos de autoridades jurisdiccionales en litigios sobre derechos particulares y ajenos a la materia electoral, inclusive si se trata de algún dirigente o integrante de un partido.

En otro asunto, el TEPJF determinó, por unanimidad de votos, revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y el pronunciamiento del Instituto local sobre la consulta formulada por Cuauhtémoc Blanco Bravo, y declarar la inaplicación del artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal de esa entidad federativa, en la porción normativa que establece que los integrantes del Ayuntamiento deben solicitar licencia definitiva para separarse del cargo en caso de contender a un cargo de elección popular.

En enero del presente año Cuauhtémoc Blanco Bravo, presidente municipal de Cuernavaca y aspirante a candidato a gobernador de Morelos, realizó una consulta ante el instituto electoral local respecto del tipo de licencia que debiera solicitar en caso de contender por la gubernatura, así como sobre la posibilidad de regresar a su cargo en caso de no resultar electo.

El instituto local señaló que no cuenta con facultades para pronunciarse respecto del tipo de la licencia que debiera solicitar. El tribunal local confirmó esta respuesta. Sin embargo, al haberse inaplicado la licencia con carácter definitivo, el presidente municipal podrá presentar una licencia por tiempo determinado y lo suplirá en sus funciones el síndico del ayuntamiento.

Por último, el pleno del tribunal confirmó por unanimidad la resolución INE/CG124/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El INE impuso una sanción de tres millones 836 mil 988.98 pesos al PRI, equivalente al 100% del monto erogado según el informe anual de 2013, gastos vinculados con el aniversario de los 70 años de existencia de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), el cual carece de objeto partidista.

El partido presentó demanda en contra de tal determinación, señalando que la autoridad electoral resolvió el procedimiento de queja con la normativa introducida por la reforma 2014, cuando las presuntas violaciones se relacionan con los gastos ordinarios del año 2013. Asimismo, alegó que la resolución recurrida no estaba debidamente fundada y motivada, porque no fueron debidamente analizadas las circunstancias en el contexto en que los hechos acontecieron, además de que la sanción impuesta resultaba excesiva.

Al resolver el SUP-RAP-43/2018, la Sala Superior determinó que, contrario a lo argumentado por el partido, la actuación de la autoridad resulta apegada a Derecho, al haberse sustentado en el marco legal vigente en el momento en que se cometieron las conductas infractoras, y no con el nuevo esquema de fiscalización introducido por la reforma de 2014.

aml

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