jueves 28 marzo 2024

Otorgan el primer amparo contra Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos

por etcétera

El Juzgado Décimo de Distrito, residente en Mazatlán, Sinaloa, concedió una suspensión provisional a favor de una magistrada del Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, contra la reducción de salarios contemplada en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en la que se establece que los servidores públicos tendrán un salario menor al que percibe el Presidente de la República.

Es el primer amparo que es presentado en contra de la legislación aprobada por el Congreso de la Unión, que entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2019.

Según el expediente 747/2018, el fallo del juez Ramón Solano ordena que no le sean aplicados a la magistrada los artículos tildados de inconstitucionales mientras se resuelva la suspensión definitiva de los actos reclamados.

El juez comentó que la magistrada comprobó con diversos documentos su puesto al interior del Poder Judicial de la Federación, por lo que cuenta “a nivel subjetivo” con la protección constitucional para prohibir que se disminuyan sus remuneraciones durante su encargo, pues debe prevalecer su independencia y autonomía para la toma de decisiones judiciales.

Agregó que con la suspensión del acto que se reclama se evita el peligro en la demora, considerándola como la posible frustración de los derechos de la pretendiente de la medida, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo, ya que muestra esto no ocurra su autonomía e independencia en la toma de decisiones judiciales puede resultar menoscabada.

En su sentencia el juez consideró lo siguiente: “De negarse la suspensión, previsiblemente, se atentaría contra el principio de independencia del Poder Judicial, considerado como una garantía de verdad, libertad, respeto de los derechos humanos y justicia imparcial, libre de influencias externas, ello además en transgresión directa al artículo 17 de la Constitución Política, que reconoce el derecho humano de acceso a la justicia”.

También argumentó que el artículo 94 de la Constitución establece la irreductibilidad de las remuneraciones de los servidores públicos ministros de la Suprema Corte, magistrados de Circuito, jueces de Distrito y Consejeros de la Judicatura Federal, así como de los magistrados electorales, mientras permanezcan en el encargo, y no se configura el impedimento para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.

Solano concluye: “Por tanto, en apariencia del buen derecho que le asiste, se concede la suspensión provisional solicitada a la quejosa, para el efecto de que permanezcan las cosas en el estado que actualmente guardan y no se le apliquen los artículos tildados de inconstitucionales”.

La demanda de amparo fue presentada por la magistrada el 15 de noviembre, en contra de la discusión, aprobación y emisión del decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, y que adicionó el Código Penal Federal.

La magistrada también alega que con esa legislación se le vulneran sus derechos contemplados en los artículos 1, 14, 16, 17, 75, 94, 123 y 127 de la Constitución.

El juez citó a una audiencia el 27 de noviembre, en la que se puede definir si se concede la suspensión definitiva o se desecha el amparo.

arm

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