jueves 28 marzo 2024

Otorga juez suspensión a Grupo Elektra para no cerrar sus tiendas ante emergencia por Covid-19

por etcétera

Un juzgado de distrito con sede en Nuevo León concedió una suspensión a Grupo Elektra contra el cierre de sus tiendas, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como parte de las medidas para enfrentar la pandemia de Covid-19.

Con fecha del 2 de mayo, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la mencionada entidad, Édgar Ulises Rentería Cabañez, emitió su resolución relacionada con el juicio de amparo promovido por Nueva Elektra de Milenio S.A. de C.V., propiedad de Ricardo Salinas Pliego.

De acuerdo con el reporte de Animal Político, el impartidor de justicia precisó que dicha medida cautelar sólo es válida para las tiendas de la cadena donde existan ventanillas de Banco Azteca, toda vez que la actividad financiera fue catalogada como esencial durante la pandemia de coronavirus.

El documento que acredita la suspensión fue entregado este miércoles a directores regionales de Elektra, con el fin de que lo distribuyeran en cada una de sus tiendas y de esta forma,  protegerse en subsecuentes visitas de inspectores de la Secretaría del Trabajo.

Grupo Elektra ha interpuesto por lo menos cuatro amparos desde finales de marzo, cuando las autoridades decretaron la entrada en vigor de la Fase 2 de la emergencia sanitaria y junto con ello, determinaron el cierre de establecimientos comerciales con actividades no esenciales.

Según información de La Jornada, dichos recursos se han presentado en la Ciudad de México, Estado de México, Nayarit y Quintana Roo en contra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y gobernadores, entre otras autoridades.

En el Estado de México, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, rechazaron por unanimidad el recurso de queja que interpuso la empresa ante la omisión del juez de dar respuesta a la demanda de amparo. Argumentaron que era infundado y validaron la decisión del juez de distrito en el sentido de reservarse respecto de la demanda, hasta en tanto se reanuden las labores de los órganos jurisdiccionales, al no tratarse de un asunto de carácter urgente.

arg

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