sábado 20 abril 2024

Must carry-must offer no violan los derechos de autor: SCJN

por etcétera

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves que las empresas de televisión restringida no violan los derechos de autor al retransmitir las señales de televisión abierta, práctica conocida como must carry-must offer, y la cual está incluida en la reforma de telecomunicaciones del 2013.


Esta determinación se tomó tras desechar un amparo interpuesto por la Promotora Hispanoamericana que, al igual que Televisa y TV Azteca, argumentaron que la retransmisión viola los derechos de autor de los creadores.


Al respecto, la ministra ponente, Margarita Luna Ramos, explicó que el must carry-must offer no impide que los autores reciban las regalías que les corresponde ni viola sus derechos contemplados en la Ley Federal del Derecho de Autor.


“La obligación para los concesionarios de televisión radiodifundida y a su vez la de los concesionarios de televisión restringida que se contiene en el artículo 164, no impide que los autores de las obras transmitidas mediante las señales radiodifundidas reciban la contraprestación que les corresponda, ya que quedaron a salvo los derechos de autor y cualquier otro derecho inherente a éstos”, se lee en la sentencia de Luna Ramos, de acuerdo con el reporte de Reforma.


A esto hay que añadirle dos reformas al artículo 27 y 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en las cuales se establece que los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar toda transmisión o retransmisión, pero se precisa que en el caso del must carry-must offer éste se realizará “sin menoscabo de los derechos de autor que correspondan”.


Luna Ramos agregó que en la ley de telecomunicación se incluye una disposición que otorga “un beneficio común para los cuales se incluyeron a los autores creadores de contenidos, que al ampliarse la difusión de los mismos a través de otros medios existirían mayores ganancias para ellos también”.


Promotora Hispanoamericana alegó que los beneficios de la retransmisión no los obtendría los canales de televisión abierta, por lo cual no generarían la remuneración correspondiente a los creadores de contenido.


 


mahy

También te puede interesar