martes 16 abril 2024

Multa Tribunal Electoral al PAN por transmitir spot que respondía a El Universal

por etcétera
Multa Tribunal al PAN por transmitir spot que respondía a El Universal

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al Partido Acción Nacional (PAN) con 377 mil 450 pesos, por haber usado su pauta para transmitir un spot de radio y televisión que respondía al diario El Universal sobre asuntos o conflictos particulares.

De acuerdo con el procedimiento especial sancionador, el TEPJF determinó que la sanción es una multa de 5 mil UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a 377 mil 450 pesos, por haber difundido un spot que “se apartó de la finalidad para la cual se le otorga (al PAN) la prerrogativa de acceso a radio y televisión”.

“El contenido no se trató de un mensaje de carácter institucional [partidista], sino a temas que atañen a una persona en lo individual, y pudo generar un efecto inhibitorio de la labor periodística”, señala la resolución.

El pasado 28 de marzo, la Sala Superior del TEPJF había resuelto que hubo un uso indebido de la pauta por parte del PAN, que utilizó sus tiempos en radio y televisión para difundir explicaciones sobre asuntos o conflictos particulares, por lo que revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada.

El TEPJF consideró que los partidos políticos no pueden usar la prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión para informar sobre resolutivos de autoridades jurisdiccionales en litigios sobre derechos particulares y ajenos a la materia electoral, inclusive si se trata de algún dirigente o integrante de un partido.

Como se recordará, el periódico El Universal se negó a publicar una réplica de Ricardo Anaya Cortés respecto a información publicada en torno a su situación patrimonial que el afectado consideró falsa e inexacta, por lo que el juez ordenó al diario que debía concederle el derecho de réplica en primera plana.

La sentencia emitida el 12 de diciembre pasado por el Tercer Tribunal Unitario confirmó la sentencia previamente dictada por el Juzgado Décimo Cuarto en Materia Civil de la Ciudad de México, en virtud de que el diario no acreditó la presunta incongruencia e indebida fundamentación que señaló en su recurso de apelación ante dicha instancia.

Por ello, el juzgado indicó al diario que contaba con tres días a partir de dicha fecha para dar cumplimiento al derecho de réplica de Ricardo Anaya en los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 6º en Materia de Derecho de Réplica. Sin embargo, vencido el plazo de referencia, el medio de comunicación no cumplió con la orden del juez.

En este contexto, Ricardo Anaya respondió a las acusaciones del diario en un spot de radio y televisión utilizando la pauta del PAN, hecho que fue impugnado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el tribunal electoral.

En el documento que sustenta la multa se detalla que el promocional se difundió en televisión cinco mil 902 ocasiones, entre el 10 de noviembre al 4 de diciembre del 2017.

aml

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