viernes 19 abril 2024

‘Love wins’: aprueban matrimonio igualitario en Yucatán

por etcétera

En obediencia a un mandato de la Suprema Corte de Justicia, el Congreso de Yucatán votó nuevamente la reforma que permite el matrimonio igualitario en el estado y en esta ocasión, la aprobó.

Con 20 votos a favor y 5 en contra, los legisladores yucatecos modificaron los párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la Constitución local, cambiando la definición de matrimonio de la “unión entre un hombre y una mujer” por “la unión entre dos personas”.

Luego de la reforma, los dos párrafos quedaron como sigue:

“El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica libre y voluntaria de dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua”.

“El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de dos personas se establezcan límites en cuanto a la edad, salud física y psíquica”.

La votación, realizada mientras a las afueras del Congreso se manifestaban diversos grupos, tanto a favor como en contra de la reforma, se realizó luego de que la SCJN dictaminara que la votación del 2019, que no aprobó la nueva figura jurídica, era inconstitucional.

El fallo de la Corte, ordenando la reposición del proceso se dio en respuesta a un amparo interpuesto por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, y se fundó en una sentencia de 2015, en que la propia SCJN había resuelto que prohibir el matrimonio igualitario violentaba el derecho constitucional a la no discriminación. También se apoyó en tratados internacionales de derechos humanos.

La sentencia de 2015 implicaba la obligación de los Congresos estatales de adecuar su legislación para aprobar el matrimonio igualitario. Aun quedan 11 entidades en las que no se ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En los estados que no se ha reformado la Constitución local para permitir el matrimonio igualitario, las parejas del mismo sexo pueden casarse únicamente si les es concedido un amparo, invocando la mencionada sentencia de 2015.


*ofv

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