viernes 29 marzo 2024

Ingenieros, geólogos y abogados afirman que Ley Minera de AMLO es innecesaria, irrelevante e “inconstitucional”

por etcétera

Expertos en diversas materias relacionadas con la industria minera, la extracción de minerales, geología y abogados constitucionalistas, coincidieron que la Ley Minera que envió el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, “no solo no es necesaria e irrelevante”, sino “inconstitucional.

La asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas, y Geólogos de México, consultada por Etcétera, destacó que si lo que el presidente pretende, como se ha dicho, es “nacionalizar” el litio, no es necesaria una reforma a la Ley Minera, ya que en el Artículo 27 de la Constitución señala claramente que todos los minerales, incluyendo el litio, son del dominio directo de la Nación (desde la promulgación de la Constitución en 1917).

Por su parte, el abogado constitucionalista Mario Zapata, aseguró que se trata de una iniciativa “a todas luces ilegal porque el Estado se pretende atribuir una exclusividad  no reconocida en la Constitución”.

En este sentido, ingenieros, geólogos y metalurgistas aclararon que si lo que el tabasqueño quiere es reservar el aprovechamiento del litio de manera exclusiva al Estado, no es apropiado reformar la Ley Minera, lo que se necesitaría sería una Reforma Constitucional, como la que presentó el mandatario en materia eléctrica, y que  finalmente fue desechada por la Cámara de Diputados.

Así que ésta establece el aprovechamiento de los recursos minerales a través de las concesiones y reserva de manera exclusiva a la Nación, solo el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como los minerales radioactivos, por lo que cualquier disposición contraria a lo anterior estaría en contra del texto constitucional.

Por otro lado, pretender que sea sólo el Estado, a través de un organismo público quien pueda llevar a cabo el aprovechamiento del litio, implicará la asignación de recursos públicos en un proyecto que por definición es intensivo en capital, de largo plazo y de alto riesgo, lo cual atentaría contra las finanzas públicas, como fue el caso de Uramex (Uranio Mexicano), que no tuvo los resultados esperados, y podría considerarse como un fracaso.

Aunado a lo anterior, se estará enviando un mensaje negativo a los inversionistas, se generará incertidumbre e inseguridad jurídica, que ahuyentará las inversiones, de por sí con una tendencia preocupante a la baja, necesarias para el crecimiento del sector y del país, y esto a futuro se traducirá en menos empleo, menos recaudación fiscal y un menor crecimiento para las comunidades mineras.

La iniciativa que ha sido presentada en la Gaceta Parlamentaria, en nuestra opinión presenta una deficiente técnica legislativa, presenta inconsistencias y deficiencias, tanto en la lectura como en la interpretación.

En la exposición hace referencia a datos sin sustento, como es el caso que señala que casi el 60% del territorio nacional está concesionado, cuando en realidad solo es el 8.6%, así mismo señala la posibilidad de limitar en el futuro el aprovechamiento de otros minerales que puedan ser estratégicos, sin establecer las condiciones para tales efectos, lo cual genera una gran incertidumbre e inseguridad, si el propósito de la reforma es reservar el aprovechamiento del litio, se hace referencia a otros minerales lo que excede los límites del mismo.

Por último, no hay que olvidar que actualmente las concesiones otorgan derechos para la exploración y extracción de cualquier mineral concesible, por lo que no podría limitarse los derechos de las concesiones ya otorgadas. Como ya lo señalamos, esta iniciativa genera incertidumbre e inseguridad jurídica, tanto para los inversionistas como para los que trabajamos en el sector minero e inhibirá inversiones e interés por la minería de México, consecuentemente afectará el crecimiento y el desarrollo de las comunidades mineras, de la economía y desarrollo regional, y la recaudación fiscal.

En opinión de los expertos, no se debería reformar la Ley Minera, si la intención del Estado es participar en los beneficios de la explotación o aprovechamiento del litio, se podrían considerar otros instrumentos regulatorios, que permitan al Estado participar en dicho aprovechamiento.

Por su parte, el abogado Mario Zapata realizó varios razonamientos jurídicos sobre la iniciativa presentada por el mandatario, donde destaca que ante la negativa de la reforma de la reforma energética, el Ejecutivo envió una iniciativa inconstitucional y que al no necesitar mayoría calificada por no requerir cambios a la Carta Magna, puede ser aprobada por los grupos parlamentarios de Morena y aliados,

Para el experto en leyes,  “es una iniciativa a todas luces inconstitucional porque el estado se pretende atribuir una exclusividad no reconocida en la Constitución. Se hace entonces una declaratoria de utilidad pública cuando ésta debe seguir un proceso de norma además de indemnizar a los particulares que puedan ser sujetos de la expropiación”.

En sus razonamientos de la iniciativa expuestos por artículo señala:

Artículo 1

El estado sólo puede realizar las actividades exclusivas que señala el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde no se incluyen la exploración explotación y el aprovechamiento del litio, por tal motivo no se puede aprobar este artículo porque sería violatorio al artículo antes citado. Es decir un artículo en una ley inferior no puede generar los derechos de exclusividad que sí señala el CPEUM.

Sobre la creación del organismo el Ejecutivo sí tiene la Facultad de crearlo pero quedaría sin materia si no tiene la exclusividad.

Artículo 2

Fracción VII

La utilidad pública debe seguir el procedimiento de la ley de expropiación.No puede declararse utilidad publica en un artículo, sino que debe acreditarse y y ser solicitada por la Secretaría del ramo correspondiente, de acuerdo a los artículos uno al quinto de la Ley de Expropiación.

De esta manera no se puede restringir la concesión porque no es una actividad exclusiva del Estado y porque viola la ley de competencia y desarrollo económico. Por tanto, no se puede reconocer al litio como patrimonio de la nación porque no está contemplado dentro del artículo 27 de la CPEUM, además que no está señalado dentro del Artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Fracción VIII

La nación no puede ser el único en administrar y controlar las cadenas de valor del litio porque no tiene facultad exclusiva que requiere la Constitución.

Fracción IX

El servicio geológico mexicano sí está facultado para desarrollar esta actividad pero no la puede desarrollar únicamente para el estado porque no tiene la facultad de exclusividad de la CPEUM.

Fracción X

El estado efectivamente tiene la responsabilidad de cuidar el medio ambiente. Sin embargo es su obligación de él o de los particulares que deseen explotar el litio y que ya está regulado en el artículo 39 de la Ley Minera (artículo 9) se infiere que al no tener exclusividad del litio no tendría razón de ser este organismo artículo 10 este es el artículo que más da la razón a la acción de inconstitucionalidad porque dentro de la iniciativa se reconoce que el Estado no tiene la exclusividad constitucional sobre el litio.

 

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