viernes 19 abril 2024

Juez ordena al Congreso modificar Ley de Comunicación Social; tiene 10 días para hacerlo

por etcétera

En 10 días hábiles el Congreso de la Unión deberá hacer correcciones a la Ley General de Comunicación Social en cumplimiento de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), o elaborar una nueva, determinó un juez federal en materia administrativa. En caso de no hacerlo iniciará un procedimiento de inejecución.

Con anterioridad, la Primera Sala de la SCJN había determinado su sentencia sobre la ley mencionada y notificó al Congreso de la Unión que debería ser ejecutada antes de la conclusión del segundo periodo de sesiones de 2021. Sin embargo, esto no ocurrió.

Debido a lo anterior Antonio Hernández, secretario en funciones de juez del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó requerir a los legisladores para que den cumplimiento a la sentencia de la SCJN, con la advertencia de que, de no hacerlo, será iniciado un procedimiento de inejecución de la sentencia, el que podría concluir hasta en la separación del cargo y la consignación.

Tras no haber realizado las correcciones en el periodo establecido en el primer requerimiento, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados solicitó una prórroga para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

Frente a ello, Hernández estableció: “Se requiere nuevamente a las Cámaras de Diputados y de Senadores, del Congreso de la Unión, para que, en el término de diez días, contados a partir del momento en que queden legalmente notificadas del presente proveído, acrediten ante este Juzgado de Distrito haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo”.

El 8 de septiembre del año pasado la Primera Sala de la SCJN requirió al Congreso de la Unión para que subsanará deficiencias de la Ley General de Comunicación Social —que debe regular el gasto del gobierno en publicidad en medios—, lo que debería haber sido cumplido en el anterior periodo de sesiones.

Entonces la Primera Sala determinó que la Ley General de Comunicación Social de 2018 “no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados”.

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