jueves 25 abril 2024

Invalida SCJN delito de calumnia del Código Penal de Nayarit

por etcétera

Por votación unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal de Nayarit en donde se tipificaba la calumnia como delito.

En el proyecto del ministro ponente, Jorge Pardo Rebolledo, se establece que esta categorización atenta contra la libertad de expresión y limita “de manera excesiva” el derecho a la información. Asimismo, señala que por la imprecisión con que estaba escrita dicha normatividad, incumple con el principio de taxatividad aplicable al ámbito penal, es decir, no admitía posibilidad de réplica.

La resolución del máximo tribunal del país se dio tras el análisis de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) contra el Código Penal de Nayarit.

En uno de sus principales criterios de valoración, los ministros consideraron en su fallo que la norma impugnada tiene un impacto particularmente negativo y desproporcionado sobre el ejercicio del periodismo. De ahí que determinara la invalidez de los artículos 46, fracción IX, 335, 336 337 en su primero y segundo párrafos, así como también los artículos 338 y 341.

El Código Penal de Nayarit contemplaba penas carcelarias de entre seis meses a dos años, así como multas de entre tres y 15 días de salario a quien se encontrara culpable de calumniar a una persona, incluso si el presunto responsable de tal conducta se limitó a reproducir versiones ya publicadas. Se aducía que la sanción aplicaba al hecho de poner en peligro el honor del afectado, sin importar si el daño se concretó o no.

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