viernes 29 marzo 2024

Recupera el IFT su calidad de defensor de los derechos de las audiencias

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de un amparo concedido en 2019 a favor de la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias, que implica que las empresas de radio y televisión deberán acatar los lineamientos sobre derechos de las audiencias que señale el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Este fallo deroga la reforma hecha a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el31 de octubre de 2017 que, en esencia, retiraba al IFT la facultad de defender los derechos de las audiencias y dejaba a cada medio autonomía para definir sus propios códigos de ética y la posibilidad de defenderse a sí mismo ante las eventuales quejas de las audiencias sin la intervención de ninguna autoridad.

Luego de esta reforma, la AMDA presentó un amparo, el cual fue combatido por representantes de la industria agrupados en la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión.

Una vez notificada la sentencia, el Congreso tendrá 30 días hábiles para derogar la reforma del 31 de octubre de 2017 al artículo 256 de la LFTR, en donde se elimina la facultad del IFT de expedir lineamientos generales para proteger a las audiencias y se faculta a cada concesionario a autorregularse mediante códigos de ética particulares, que no deberían ni podrían ser revisados por una autoridad superior.

El fallo de este miércoles fue concedido por la SCJN, por cuatro votos contra uno, en refrendo del concedido en agosto de 2019, luego de revisar los argumentos de la partes y sin emitir ningún pronunciamiento.

A partir de esto, los concesionarios de radio y televisión deberán ajustar sus códigos de ética a los lineamientos que emita o pudiera emitir en lo sucesivo el IFT. También puede darse el caso que recupere los que estaban vigentes en 2016, antes de la reforma y, que según reclamos de los concesionarios, limitaban la libertad de expresión.

Uno de los lineamientos más polémicos fue la instrucción de que, “para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa”.

Este y otros lineamientos provocaron una serie de protestas que en 2017 derivaron en la mencionada reforma, aprobada en la Cámara de Diputados.

El motivo central por el cual el juez que concedió el amparo original decidió hacerlo fue que deja en manos de los concesionarios de ser los jueces de sus propias conductas, mismas que podrían ser lesivas para las audiencias. Los dejaba, además, libres de ser vigilados en la prestación de un servicio público y de privilegiar su propio beneficio en detrimento de los derechos de las audiencias.

Asimismo, consideró que de parte de los concesionarios y de la propia Cámara de Diputados, los argumentos en su defensa no fueron ni claros ni convincentes.

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