martes 21 mayo 2024

FGR integra carpeta contra Delfina Gómez; podría pasar hasta 9 años en prisión

por etcétera

El futuro –no sólo el político sino personal–, de Defina Gómez, desde ayer es incierto, oscuro. Mientras la flamante y protegida secretaria de Educación Pública recibía un “espaldarazo” de su jefe, el presidente, al mismo tiempo se filtraba a medios que la Fiscalía General de la República (FGR) integra ya una carpeta de investigación por presuntos delitos electorales, crimen que de comprobarse la podría llevar a proceso y a purgar una pena de hasta 9 años de prisión.

Entre los años 2013 y 2015, la hoy secretaria de Estado fungió como presidenta Municipal de Texcoco, Estado de México, donde se sabe ordenó y operó la retención del 10% del salario de los trabajadores del municipio, dinero que presuntamente fue utilizado para financiar ilegalmente al incipiente partido Movimiento de Regeneración Nacional, hecho que ya fue confirmado por autoridades electorales y judiciales, mismo que podría ser constitutivo de delito.

De acuerdo con la carpeta de investigación integrada por la Fiscalía Especializada por Delitos Electorales en contra de Gómez Álvarez, la titular de la SEP pudo haber incurrido en un delito electoral federal tipificado en el Código Penal Federal en sus artículos del 401 al 413 y en el artículo 11 fracción V de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

De acuerdo con las normas punitivas del estado “todo servidor público debe actuar con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y a efecto de evitar que puedan hacer un uso indebido de sus funciones con propósitos partidistas”.

El artículo 407 del Código Penal Federal establece que incurre en delito electoral el servidor público que obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;  destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; y/o proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Al servidor público que incurra en cualquiera de estas conductas, se le podría imponer de dos a nueve años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, en la inteligencia de que la multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

En su calidad de presidenta Municipal de Texcoco, Delfina Gómez debió tener en cuenta que que en los términos de lo dispuesto por el artículo 402, pudo incurrir en una o más de  las conductas antes descritas, por lo que adicionalmente el Juez Penal podría imponer como pena accesoria la inhabilitación de uno a cinco años y, en su caso, la destitución del cargo. También se debe tener presente que en los términos de lo dispuesto por el artículo 413, quienes acuerden o preparen la realización de esos delitos “no tendrán derecho a libertad provisional”, es decir, de ser vinculada a proceso Gómez Álvarez llevaría su proceso en prisión preventiva oficiosa.

Desde octubre del año pasado la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR a cargo de José Agustín Ortiz Pinchetti, instruyó la apertura de la carpeta de investigación por  la posible comisión del delito ya descrito, misma que aún no se determina (resuelve) por lo que no es posible dar a conocer avances en torno a la misma, ni el detalle de las líneas de investigación que se adoptaron. Tampoco existe un plazo determinado para que el caso procesa a judicializarse hasta que la FGR integre los datos de prueba necesarios para presentar una imputación ante un juez de control federal.

La integración de la carpeta inició a partir de la denuncia que desde el pasado 8 de septiembre del 2021 presentaron senadores del PAN ante la FGR contra Delfina Gómez, Horacio Duarte Olivares (actual titular de la Administración Federal de Aduanas), y cuatro personas más.

Cabe mencionar que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió una resolución del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización número INE/Q-COF-UTF/44/2017/EDOMEX en el que confirmó que durante la gestión de Gómez Álvarez en Texcoco se retuvo el 10% del sueldo de más de medio millar de trabajadores del municipio de Texcoco por un monto que alcanzó los 12 millones 885 mil pesos.

El INE dio a conocer que la retención de estos recursos y la posterior emisión de los cheques correspondientes fue autorizada por la actual titular de la SEP, por lo que, con información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el instituto electoral concluyó que por lo menos cuatro millones y medio de pesos de los recursos captados a través de ese “diezmo” fueron destinados a financiar gastos relacionados con Morena.

Sobre el resto del dinero captado no existe claridad del destino, aunque en la indagatoria del INE se identificó que una parte de los recursos fue transferida a una empresa que factura operaciones simuladas (delito que podría configurarse aparte).

La existencia de dicho financiamiento ilegal ha sido confirmada tanto por el INE como por el TEPJF, pero falta realizar las diligencias necesarias para, en todo caso, deslindar las responsabilidades de la entonces alcaldesa de Texcoco y del resto de las personas involucradas en las operaciones.

La propia secretaria de Educación Pública ha admitido que sí se registraron las retenciones a los trabajadores del municipio, pero ha intentado “lavarse las manos” argumentando que no hubo ninguna instrucción al respecto, sino que se trató de un ejercicio “voluntario” de los propios empleados.

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