viernes 29 marzo 2024

En México ya es legal el aborto por violación sin orden de un juez o restricción estatal

por etcétera

Desde el 24 de marzo de este año existe una norma en México que permite el aborto en todo el país cuando el embarazo es producto de una violación, sin importar la legislación estatal y sin necesidad de que un juez autorice el procedimiento.


El gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, publicó la modificación a la norma NOM-046-SSA2-2005 sobre Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, basado en la Ley General de Víctimas de 2013.


La modificación establece de forma explícita que “en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntario del embarazo en los casos permitidos por ley (…) previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de una violación”.


Es decir, la norma (no disponible en la página del Diario Oficial de la Federación pero difundida por La Razón) establece que cualquier mujer podrá interrumpir legalmente su embarazo en instituciones públicas de salud cuando se trate de casos de violación únicamente jurando que dice la verdad, sin necesidad de la orden de un juez y sin necesidad de la aprobación de los congresos estatales.


Las únicas limitaciones serían que el embarazo no pase de las 12 semanas de gestación y que si se trata de menores de 12 años la protesta jurada deberá ser presentada y firmada por uno de los padres o el tutor.


La modificación, además, aclara que la solicitante deberá tener a disposición toda la información médica del procedimiento y si la institución a la que acude no tiene el equipo para interrumpir el embarazo se deberá referir a la víctima a la unidad de salud adecuada.


El cambio a la NOM-046-SSA2-2005 fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con base en la Ley General de Víctimas de 2013, la cual resalta “el principio de buena fe en los testimonios de las mujeres” víctimas de una violación, incesto o que su vida esté en peligro, y que no podían interrumpir su embarazo.


 


mahy

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