jueves 28 marzo 2024

En histórico fallo, la Corte ordena al Congreso legislar sobre publicidad oficial

por etcétera
En histórico fallo, la Corte ordenó al Congreso legislar en publicidad oficial

En una sentencia sin precedentes y de enorme trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordena al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria sobre gasto gubernamental en comunicación social, a más tardar el 30 de abril de 2018.

La Corte concedió de este modo, por cuatro votos contra uno, el amparo a la asociación civil Artículo 19 que reclamó la omisión del Congreso al incumplir el tercer artículo transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, según el cual la referida ley (parte integral de la reforma) tenía que estar lista en abril de aquel año.

Es la primera vez en la historia del país que la Corte ordena al Congreso Federal expedir una ley, así como la primera vez que el mandato para reparar una omisión legislativa deriva del amparo promovido por un particular.

El 11 de marzo de 2015, el pleno de la Primera Sala de la SCJN resolvió favorablemente un amparo interpuesto por Aprender Primero, A.C. (de Mexicanos Primero), que buscaba frenar el envío de recursos públicos a favor del SNTE, la CNTE, comisionados sindicales, trabajadores administrativos y otros usos no contemplados en un gasto estrictamente etiquetado, como es el educativo.

Por unanimidad, los Ministros Pardo Rebolledo, Sánchez Cordero, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Gutiérrez Ortiz Mena votaron además a favor de ampliar la posibilidad para que organizaciones de la sociedad civil puedan acudir al amparo en defensa de derechos humanos de terceros, al reconocer en Aprender Primero un “interés legítimo” en el asunto.

En el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, aprobado hoy, se señala que “la ausencia de esta regulación (a la publicidad gubernamental) propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social“, lo que constituye “un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución”.

Agrega que la omisión legislativa “propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del Gobierno y niegue el acceso a esos recursos -o simplemente se amenace con restringirlo- a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del Gobierno”.

El transitorio de la reforma política de 2014 era claro en que la ley reglamentaria debía “garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”, en todos los niveles de Gobierno.

Casi cuatro años después, el Congreso no ha expedido la ley y los gobiernos federal y estatales siguen gastando montos que usualmente rebasan los presupuestos autorizados, con criterios que no son públicos y, por ende, no pueden ser sometidos a un análisis crítico de la sociedad.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) informó hace pocos días que los gobiernos estatales ejercieron, tan solo en 2016, nueve mil 500 millones de pesos en comunicación social, con lo que más que duplicaron el presupuesto previsto para ese fin.

“Ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial“, matiza la sentencia, pero sí es exigible “por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del Gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto”.

El punto crucial para la aprobación del proyecto fue que los ministros consideraron posible, por medio de un amparo, reparar una omisión legislativa pese a que en teoría este tipo de sentencias no pueden tener efectos generales, sino que solo benefician a quien promueve la demanda. Fue por esta razón, y por considerar que el caso toca temas electorales, que una jueza federal había declarado improcedente el amparo de Artículo 19 en julio de 2014.

La decisión de hoy de la Corte sienta precedente para reclamar al Congreso Federal y estatales la emisión de leyes por vía del amparo, siempre y cuando exista un mandato constitucional expreso para que lo hagan.

Si el plazo para cumplir esta sentencia expira y no ha sido cumplida, una jueza federal empezará a requerir a los presidentes de ambas Cámaras, que eventualmente podrían ser destituidos y consignados penalmente por la Corte.

Hace unos días, la Corte ordenó destituir al delegado en Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, y consignarlo por desacato a una resolución judicial, mientras que otro delegado capitalino y una funcionaria federal, estuvieron a punto de sufrir el mismo destino pero acataron los amparos en el límite del plazo concedido.

(Con información de Reforma)

aml

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