miércoles 24 abril 2024

Debe Canal 22 entregar convenio con Slim para la transmisión de los Juegos Olímpicos: INAI

por etcétera

El Canal 22 (Televisión Metropolitana) debe entregar la versión pública del convenio que realizó con América Móvil para la exhibición y transmisión de los Juegos Olímpicos de este año, a petición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


Y es que según la comisionada presidenta, Ximena Puente de la Mora, la Carta Convenio contiene diversos apartados que no dan cuenta de especificaciones técnicas de la empresa, sino únicamente generalidades, por lo que su publicidad contribuye a transparentar el uso de recursos públicos y la gestión gubernamental de la entidad.


Según el documento que emitió el INAI, Canal 22 puede clasificar dos apartados (5 y 7) y cuatro anexos (A, A1, B y C) por tener información que da cuenta de la estrategia publicitaria de la empresa privada.


Arelí Cano, la ponente que estuvo encargada de analizar el acuerdo entre el Canal 22 y América Móvil encontró que la televisora “cumplen los elementos necesarios para que los apartados 5 y 7 de la Carta Convenio, así como los anexos A, A1, B y C, sea considerados como información sujeta a secreto comercial, toda vez que la forma de distribución, características, términos y condiciones particulares para el uso y explotación de los derechos para la exhibición y transmisión de los Juegos”.


Por lo que no es necesario darse a conocer la integralidad del documento y sus anexos pero si es de vital importancia la entrega de la versión pública de la carta convenio, pues ésta satisface el derecho de acceso del ahora recurrente y, por otra parte, el derecho que tiene América Móvil, para que se tutele la información confidencial que se contiene en ellos.


En la sesión del pleno del INAI, la comisionada presidente del instituto destacó que la importancia del proyecto radica en el reconocimiento tanto de las obligaciones de transparencia a las que se encuentran sujetos los órganos públicos como a las limitantes del derecho de acceso a la información contenidas en el artículo 6° constitucional, consistente en la información reservada y confidencial.


“Se estima que un adecuado equilibrio entre ambos derechos previstos en el rango constitucional, es la emisión de una versión pública, en la cual se adviertan el contenido de ciertas partes del convenio que constituyen obligaciones de transparencia y, que a su vez, se proteja aquella información que, a nuestra consideración, se trata de información confidencial, en términos de la Ley de la materia”, precisó.


cdr

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