jueves 28 marzo 2024

AMLO no podrá promover revocación, determina TEPJF

por etcétera

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de la República no podrá promover el ejercicio de revocación de mandato. Además, ordenó que los apoyos a ese proceso puedan ser recopilados en papel.

En su sesión pública en videoconferencia de este lunes, la Sala Superior resolvió diversas impugnaciones que fueron presentados contra los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado 27 de agosto, pero que el 30 de septiembre armonizó con la Ley Federal de Revocación de Mandato, expedida tardíamente por el Congreso de la Unión.

Una de las decisiones más importantes de la Sala Superior fue confirmar que es violatorio de la ley antes mencionada que el presidente de la República opine o informe sobre su propia continuidad en el cargo. El TEPJF ratificó que, como establece la ley, solamente el INE tiene la facultad para usar recursos públicos para informar y promover el proceso de revocación de mandato, mientras que los restantes entes de gobierno tienen prohibido influir en la opinión ciudadana.

Al respecto cabe recordar que respecto al más reciente proceso electoral federal, cuando menos en tres ocasiones el TEPJF determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la legalidad electoral por violar los principios de imparcialidad y equidad, así como por hacer propaganda gubernamental. En cada ocasión el mandatario rezongó y persistió en su actitud sin mayores consecuencias.

Otra resolución importante es la relativo al instrumento para recabar los apoyos para la revocación de mandato. En sus Lineamientos el INE sólo aprobó que la captación de firmas sólo se pudiera realizar mediante una aplicación electrónica debido a que facilita su captación, la validación y protección de datos personales y permite detectar trampas como suplantación de ciudadanos y presentación de firmas falsas, como con anterioridad había ocurrido con el uso de formatos de papel.

Sin embargo, al respecto el TEPJF estableció que para recabar los apoyos no sólo será válida la aplicación electrónica sino que también los formatos físicos, “para que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga”.

El Tribunal también confirmó el plazo de quince días establecido por el INE para que quienes quieran participar en el proceso presenten su aviso de intención, en el que no es requisito que expresen los motivos de su intervención.

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