jueves 28 marzo 2024

Recomendamos: Declarado inconstitucional el uso general de la cámara oculta en el periodismo

por etcétera

Con la emisión de un reportaje en Espejo Público (Antena 3) como telón de fondo, el Tribunal Constitucional ha roto este febrero con la línea trazada por el Supremo y ha marcado los nuevos límites para el uso de la cámara oculta en tareas periodísticas. En una sentencia difundida este viernes, los magistrados de la Sala Primera han concluido que, “por regla general”, su utilización vulnera la Ley Fundamental. “Porque implica una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”, destaca el tribunal de garantías, que solo abre las puertas a que se recurra a ella en situaciones “excepcionales”.

La historia arranca el 3 de diciembre de 2010, cuando los periodistas Ana Regalado y Enrique Campo acuden al despacho de Thomas Erich Hertlein, que ejercía como “coach, mentor y consultor personal” en las Islas Baleares. Allí, haciéndose pasar por clientes y fingiendo que uno de ellos padecía cáncer, grabaron la visita con cámara oculta y emitieron el 15 de diciembre un reportaje en Espejo Públicotitulado El presunto sanador de Mallorca, al descubierto. Acudimos a su consulta en Mallorca.

Según recoge la resolución del Constitucional, tras su difusión, los participantes del programa de Antena 3comenzaron un debate sobre la actuación y el modo de proceder de Hertlein, al que presentaron como “un sanador que, no teniendo titulación alguna relacionada con la salud, se atribuía aptitud para curar todo tipo de enfermedades”. Además, continúa la sentencia, también se le calificó como “mujeriego” y se le imputó incluir en las terapias “algo más que caricias”.

El afectado inició entonces una larga batalla en los tribunales. Hasta llegar a la Sala Civil del Supremo, que dio la razón a los periodistas, al considerar que prevalía la libertad de información porque el reportaje tenía como finalidad denunciar una actividad de licitud dudosa y que podía entrañar riesgos para la salud pública. Pero el Constitucional anula ahora parcialmente esa decisión dictada en noviembre de 2017. “El método utilizado no fue necesario y proporcionado para el objetivo de averiguación de la actividad desarrollada por el demandante, ya que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes”, argumentan los magistrados del Constitucional en su resolución del pasado 25 de febrero.

El tribunal de garantías enmarca su decisión en la “necesidad de reforzar” la protección de la vida privada debido a “los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación”. Y, en esta línea, recurre a la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recalca que el uso de la cámara oculta constituye una técnica tan intrusiva y tan lesiva para la vida privada que su utilización, en principio, “debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicas”.

Más información: http://bit.ly/2Tk49TQ

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