jueves 18 abril 2024

Corte Suprema de Argentina reconoce el derecho a decidir su muerte digna

por etcétera
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La Corte Suprema de Justicia de Argentina reconoció el derecho a la muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. Este fallo genera un antecedente jurisprudencial para tribunales inferiores que tienen casos similares.

Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte falló sobre el caso del paciente Marcelo Diez, quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra en estado vegetativo desde 1995.

Antes de su pronunciamiento, los ministros del máximo tribunal consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.

El paciente no había dado ninguna instrucción por escrito sobre qué conducta médica debía adoptarse ante una situación como en la que se encuentra, sin embargo, una de sus hermanas declaró que le había manifestado su voluntad de no prolongar la vida artificialmente ante el supuesto de una eventualidad de hallarse en el futuro en una condición irreversible.

Según consignó el Centro de Información Judicial, el Tribunal señaló que el paciente es una persona en sentido pleno, cuyos derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.

En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo que a ningún poder del Estado, institución o persona distinta le corresponde decidir si su vida y que la decisión adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de Marcelo Diez, de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.

Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

(Con información de InfoBAE y Centro de Información Judicial)

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