sábado 20 abril 2024

Aristegui, MVS y sus expectativas ante los recientes fallos judiciales

por Angélica Recillas

El pasado 15 de julio, el Juzgado 14 en Materia Civil de la Ciudad de México resolvió que Carmen Aristegui no hizo un uso indebido de la marca MVS ni de sus contenidos, por lo tanto no está obligada a pagar ninguna indemnización a la empresa.

De esta forma, la causa central que argumentó la cadena radiofónica para el despido de la periodista quedó sin efecto; no obstante, en la misma resolución se determinó que la conclusión de la relación contractual entre MVS y Aristegui se efectuó conforme a derecho y en consecuencia, la compañía radiofónica no tiene ningún compromiso económico con la informadora.

Ambos aspectos de este fallo en el litigio que mantienen ambas partes, no son definitivos y pueden ser apelables ante otras instancias, es decir, aún está lejos de terminar esta historia que inició en marzo de 2015 con el despido de Aristegui de la primera emisión de Noticias MVS.

Junto con el conflicto legal, lo que permanece es la lectura que cada uno de los involucrados hace del mismo, esto es, mientras la empresa de Joaquín Vargas reivindica su derecho a decidir libremente los términos de sus relaciones laborales con sus colaboradores, Aristegui mantiene la narrativa de que su salida de MVS fue un acto de censura ordenado desde el poder. Para la construcción de percepciones, más allá de los elementos estrictamente jurídicos en mucho han contribuido quienes dentro de los medios toman partido en uno u otro sentido.

La resolución, según el cristal con que se mira

El 27 de julio pasado, el abogado Xavier Cortina, quien forma parte del equipo legal de Carmen Aristegui, difundió un comunicado en el cual dio a conocer su interpretación de la resolución emitida por el Juez 14 en Materia Civil de la Ciudad de México, Guillermo Campos Osorio. De entrada, la califica como una “importante y trascendente sentencia a favor de la periodista Carmen Aristegui Flores” y aduce que a la empresa no le asistía razón ni derecho para concluir la emisión matutina de Noticias MVS, encabezado por la periodista durante seis años.

Según el litigante, la sentencia subraya que es falso que la periodista hubiese explotado ilegalmente la marca MVS o infringido sus derechos de autor; tampoco incurrió en conducta ilegal alguna al anunciar el lanzamiento de la plataforma MexicoLeaks. Asimismo estableció que Aristegui actuó de manera correcta al reclamar el despido de los reporteros Daniel Lizárraga e Irving Huerta, integrantes de la Unidad de Investigaciones Especiales, desde la cual se realizó el reportaje especial “La Casa Blanca de Enrique Peña Nieto”.

ENRIQUE ORDÓÑEZ /CUARTOSCURO.COM

El abogado Cortina no cita en su boletín ningún extracto textual de la resolución, que permita conocer los argumentos precisos planteados por el juez. En cambio, después del breve resumen que hace del fallo, esgrime una serie de sentencias morales que apelan más a las emociones que a la comprensión de un caso jurídico.
Por ejemplo, apunta que MVS quedó “totalmente expuesta” pues al haber sido ella quien demando a Aristegui, “ahora tendrá que enfrentar las consecuencias de su ilegal actuación”. Apunta que aun cuando la empresa puede apelar, tendrá que remar contra corriente, porque “entre líneas” la sentencia “deja ver” que la cadena utilizó argumentos “espurios y de mala fe que seguramente no serán vistos con buenos ojos” por el Tribunal Unitario de Circuito que se encargue de analizar el caso.

Vaticina que lo más probable es que la controversia regrese a la SCJN, donde debió resolverse cuando la periodista pidió un amparo que fue desechado “en circunstancias muy cuestionables”. Según su valoración del caso, el máximo tribunal del país debe considerar las resoluciones anteriores en favor de la periodista y los recursos de amparo interpuesto por “”miles de ciudadanos” que reclaman su derecho como “audiencia afectada por el ilegal actuar del grupo concesionario”, Y remata: “No se debe olvidar que la justicia que no es pronta y expedita, no es justicia”.

Por su parte, con fecha del 28 de julio MVS emitió un escueto comunicado de tres puntos en los que asegura que con su sentencia, el juez Campos Osorio falló a favor de la empresa al declarar legalmente terminado su contrato con la periodista para la conducción del programa radiofónico, que no impone pago de indemnización alguna a favor de Aristegui, para concluir afirmando que “con un fallo de esta naturaleza el Poder Judicial reconoce el derecho que le asiste a toda empresa concesionaria para terminar el contrato con sus colaboradores y por lo mismo, no violan derechos humanos al dar por terminada una relación contractual”. Al igual que la defensa de Aristegui, admite que la resolución del juez puede ser apelada y corresponderá a un Tribunal Unitario decidir al respecto.

En una consulta que etcétera hizo del expediente del caso en sitio de internet del Consejo de la Judicatura Federal, se encontró con que no hay una versión pública de la sentencia del Juzgado 14 de Distrito en Materia Civil, a petición de una o ambas partes, según se indica en una leyenda. En el recuadro correspondiente a manera de etiqueta de identificación sólo se lee: “Absuelve incumplimiento de contrato, empero se declara su terminación”.
Lo anterior significa que hasta en tanto no se emita una nueva resolución por parte de un Tribunal Unitario de Circuito y una versión pública de la misma, lo que existe actualmente es la interpretación que cada una de las partes hizo del fallo del juez Guillermo Campos Osorio, en donde una y otra, lo interpretan como una victoria legal para sí.

Los elementos legales vs los buenos deseos

Según lo planteado por el abogado Cortina el 27 de julio, el diferendo entre Carmen Aristegui y MVS debe regresar a la SCJN, pero no explica los argumentos que aducirá para que así sea. Como recordará el lector en junio de 2015, el máximo tribunal del país rechazó por unanimidad atraer el caso, en específico el recurso promovido por la periodista, luego de que la cadena radiofónica impugnara la resolución del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva, quien le concedió a Aristegui un amparo contra su despido.

La SCJN argumentó entonces que era competencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitir un fallo, el cual se produjo el 14 de julo de 2015. También de manera unánime, los integrantes de dicha instancia desecharon el recurso otorgado por el juez Silva al precisar que el amparo es improcedente dado que MVS no es una autoridad pública.

Algo similar sucede con los “miles” de amparos interpuestos por los radioescuchas de Aristegui, según refiere su abogado defensor, quien en su comunicado no menciona que ya se emitió una resolución a este respecto. El 15 de julo de 2015, la Jueza Segunda de Distrito Especializada en Telecomunicaciones, Silvia Cerón, rechazo por “notoriamente improcedentes” los recursos promovidos por los oyentes de la periodista, ya que la decisión de una empresa particular no es equiparable a un acto de autoridad.

SAÚL LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

También consideró que con la conclusión de la relación laboral entre MVS y Aristegui no se vulnera el derecho de las audiencias a recibir una información plural y veraz, porque aun cuando un contenido específico sea el de su elección, el pluralismo informativo se entiende garantizado en la medida en que existan más medios de comunicación que difundan información contrapuesta, de entre los cuales el radioescucha puede elegir.

A la luz de la más reciente resolución de este conflicto legal, si efectivamente el Juez Guillermo Campos Osorio resolvió que la terminación del contrato entre MVS y Aristegui se hizo conforme a la ley, no aparece en el corto plazo un solo elemento jurídico para que se cumpla la predicción del abogado Cortina de que el litigio regresará a la SCJN. En todo caso, habrá que esperar a que procedan las apelaciones que se interpongan a esta resolución y a que un Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie sobre el asunto. Mientras tanto, las tesis planteadas por la defensa de Aristegui son hasta el momento solo buenos deseos.

Las lecturas mediáticas

Además de las interpretaciones particulares de los abogados de Aristegui y MVS sobre la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, ésta ha sido también objeto de lecturas mediáticas en las que, quienes abordan el asunto más allá de lo meramente informativo, destacan sólo aquello que se ajusta a su visión y omiten lo que se contrapone a ella.

El semanario Proceso, en una nota firmada por Jenaro Villamil el 27 de julio, aseguró que el juez declaró “ilegal” la cancelación del programa radiofónico de Carmen Aristegui en MVS y afirmó que a la empresa de Joaquín Vargas no le asistía la razón ni el derecho para interrumpir sus transmisiones. El reportero adopta prácticamente todos los planteamientos del comunicado del abogado Xavier Cortina y al igual que éste, no alude a la parte del fallo en donde se declara legal la terminación del contrato entre MVS y Aristegui.

Sólo hasta un día después, cuando MVS emite su boletín, Villamil presenta la postura de la empresa, no sin cuestionar que ésta no se haya pronunciado respecto a lo expresado por el juez, en el sentido de que Aristegui no hizo un uso indebido de su marca ni incurrió en conducta irregular alguna con el lanzamiento de MéxicoLeaks. Es decir Villamil exige a MVS tomar postura respecto a su contraparte y no hace lo mismo con Aristegui.

RODOLFO ANGULO /CUARTOSCURO.COM

El 28 de julio el portal La Otra Opinión, dirigido por el periodista Ricardo Alemán, retoma algunos extractos del comunicado de Xavier Cortina y el comunicado de MVS, pero le agrega su propia valoración del caso en los siguientes términos: “Al parecer, estamos ante un nuevo intento de manipulación informativa por parte de Carmen Aristegui, quien con información sesgada difundió no lo que contiene la sentencia del juez, sino lo que le hubiera gustado que contuviera. Esta ocasión, por cierto, ni los grandes medios ni los usuarios de redes sociales replicaron de manera automática el comunicado de Aristegui como antes ocurría. Esta ocasión, sus verdades a medias tuvieron poco impacto mediático. ¿Será que la opinión pública ya se dio cuenta de quién es en realidad Carmen Aristegui?”

El 1 de agosto, en su colaboración para el portal Sin Embargo, el académico Gabriel Sosa Plata considera que es difícil por el momento hacer un balance sobre los triunfos y derrotas legales de Carmen Aristegui frente a MVS en tanto no haya sentencias definitivas. Pero desde su perspectiva, resulta poco alentador advertir que estos juicios sólo visibilizan la enorme vulnerabilidad de los periodistas frente a los despidos o suspensiones por situaciones que escapan de lo estrictamente laboral. Es decir, aun cuando el propio especialista admite que falta camino por recorrer en este conflicto legal y que cada una de las partes está en su derecho de apelar cada decisión que se tome, al mismo tiempo ya dio por hecho que el despido de Aristegui fue por alguna razón “no laboral”.

Otras vertientes del conflicto

En otra vertiente de este conflicto, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó que Carmen Aristegui excedió el ejercicio de su libertad de expresión en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto, cuyo contenido dañó el derecho de honor del propietario de MVS Comunicaciones, Joaquín Vargas Guajardo.

La sentencia emitida el pasado 31 de julio, según confirmaron fuentes a etcétera, señala que las afirmaciones de la comunicadora rebasaron la objetividad al estar fuera de contexto de las investigaciones tratadas en el libro. Los magistrados de dicha instancia resaltaron que la libertad de expresión no implica un reconocimiento del derecho al insulto. La defensa de Aristegui puede impugnar esta resolución a través de un juicio de amparo.

Esta decisión judicial en torno al diferendo legal entre Carmen Aristegui y MVS indica que aún faltan varios episodios más antes de tener un fallo decisivo ante la justicia mexicana. También quedan pendientes las resoluciones de los recursos que la defensa de Aristegui ha interpuesto ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Mientras éstas se producen, MVS continúa con su programación noticiosa con otros conductores y Aristegui, a contrapelo del discurso de censura que ha manejado desde el inicio del conflicto, ejerce su libertad de expresión y estilo periodístico en el programa de noticias que lanzó a principios de año a través de su portal, además de continuar con su espacio en CNN. La última palabra aún está por decirse.

También te puede interesar