viernes 29 marzo 2024

Maestros que se nieguen a ser evaluados, serán cesados: SCJN

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas educativas que permiten el cese de los docentes al servicio del Estado que tienen nombramiento provisional y aquellos que reprueben en tres ocasiones las evaluaciones a las que tienen derecho para su ingreso, promoción y permanencia en la educación básica y media superior.

Este jueves, al continuar la discusión sobre los amparos que interpusieron profesores de toda la República, el Pleno avaló que los profesores que tienen un nombramiento definitivo y que no obtengan una calificación favorable, deberán salir de las aulas y ser reubicados.

Además todos aquellos que se nieguen a someterse a la evaluación, serán cesados de su cargo de forma inmediata, ya que los ministros resolvieron, por unanimidad, que nadie pude ir en contra de lo que establece la Constitución.

Sin embargo, si algún docente reprueba el examen y tiene la certeza de que la evaluación no estuvo bien aplicada, tendrá la oportunidad de interponer juicios administrativos o de amparo.

El fallo de este jueves fue resultado de la revisión del amparo 295/2014 que impusieron 70 maestros contra los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente en relación con sus artículos octavo y noveno transitorios, los cuales señalaron, vulnera lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional.

Fernando Franco González Salas, ministro ponente, explicó que los citados preceptos no afectan a los docente que tienen un nombramiento definitivo, porque no les causa un perjuicio, “dado que no pudieron acreditar que tenían la capacidad para realizar la función docente”.

Subrayó que cuando los resultados de la evaluación sean negativos, los profesores están obligados a incorporarse a los programas de regularización, para presar en un plazo no mayor a 12 meses una segunda prueba. Si los resultados vuelven a ser insuficientes, la persona deberá someterse a una tercera evaluación en un plazo no mayor de doce meses. En caso de obtener, otra vez, una calificación desfavorable, se darán por terminados los efectos del nombramiento.

Respecto al argumento del magisterio disidente que sostiene que la Reforma Educativa viola el derecho a la dignidad humano y lo establecido en los tratados internacionales, el ministro González Salas dijo que es falso porque el sistema de evaluación y sus consecuencias van acorde a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

“Lo cierto es que los tratados internacionales que invoca (el quejoso), no reconocen un derecho absoluto a la estabilidad, sino que expresamente prevén la posibilidad del cese en casos justificados, como pudiera ser el no contar con la preparación suficiente para realizar labores docentes…”, apuntó.

La SCJN, en tanto, también concluyó que la reforma no es inconstitucional porque no vulnera el derecho de audiencia para aquellos docentes que no pasen sus evaluaciones, debido a que la Ley General del Servicio Profesional Docente otorga un plazo de 10 días hábiles a quienes reprobaron las pruebas para presentar alegatos para su defensa.

La Corte continuará con la discusión de este primer amparo, de 26 juicios de garantía que admitió para su revisión, el próximo lunes. Los grandes temas a discutir son los que tienen que ver con el derecho a la libertad de trabajo y el impedimento que tiene el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) cuando se determine la separación de un docente.

(Con información de Milenio)

ahea

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