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Una televisión con ética
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Ernesto Villanueva

Deontología, clave para que tengamos programación de calidad


I. Introducción

El presente ensayo tiene como propósito formular algunas reflexiones superficiales sobre la problemática y los retos que enfrenta la televisión mexicana respecto a la eticidad de sus contenidos programáticos, teniendo como principal parámetro de medición el quehacer deontológico que se lleva a cabo en Estados democráticos de derecho. Este análisis se antoja útil en este proceso de transición hacia la democracia que atraviesa el país por las expectativas que su maduración ha generado. Actualmente, México --como muchos otros países del mundo-- asiste a la puesta en escena de una televisión privada que ofrece menudos interrogantes sobre el sentido ético, deontológico, de sus contenidos programáticos. Debe quedar claro que en un Estado democrático de derecho el sentido teleológico de la televisión debe consistir en un servicio público en favor del interés general, y éste se materializa al brindar información de interés público con veracidad e imparcialidad, y ofrecer variedad de programas de cultura, educación y entretenimiento susceptibles de interesar a la sociedad en su conjunto. La tónica del servicio público ciertamente depende no sólo del impacto efectivo de la televisión en las pautas de conducta y formación ciudadana sino en el hecho de que la televisión, para existir, requiere del uso constante del espacio aéreo, que se ha reivindicado como propiedad pública, en México denominada de la "nación".

Uno de los retos que enfrenta el proceso de maduración de la sociedad civil como ente separado de la sociedad general en México se localiza precisamente en la reforma de los medios de información, en lo general, y en la televisión y sus contenidos, en lo particular. El proceso de transición a la democracia no se agota solamente en reformar las reglas jurídicas que regulan la renovación del poder político, sino que debe abarcar todos aquellos eslabones cuya unión puede hacer efectivamente de la democracia una premisa verificable. Por ello mismo el tema de la televisión y sus contenidos se encuentra en el corazón de la reforma posible. La televisión mexicana vive hoy día un parteaguas histórico. Hay dos datos objetivos que han hecho despertar del letargo de la tradición el quehacer televisivo: la ruptura del monopolio fáctico --no jurídico-- de Televisa y la pérdida de la hegemonía política del Partido Revolucionario Institucional. El impacto que estos hechos han tenido en la televisión mexicana no han sido, sin embargo, satisfactorios por lo que se refiere a la calidad ética de los contenidos televisivos ni compatibles, por tanto, con la naturaleza de la modernidad ni menos aún con la de la democracia.

En lo inmediato es posible advertir que los únicos cambios que se han registrado han tenido lugar en la lucha por el mercado publicitario. En efecto, el camino que las dos empresas nacionales de televisión abierta han seguido es la reproducción de las fórmulas extranjeras "exitosas" de hacer televisión. El problema central de esta mirada en lo extranjero es que se ha tomado lo peor de ello y se ha dejado de lado lo mejor; es decir, los esfuerzos por hacer no sólo una televisión rentable, sino también de calidad. En otras palabras, no se advierte la esencia de una televisión ética o, al menos, de una televisión que realiza esfuerzos notables por brindar al televidente un producto socialmente de calidad. En este sentido, conviene hacer algunas puntualizaciones, en virtud de los desencuentros argumentales que se han vertido tradicionalmente al respecto en el ámbito de la discusión pública mexicana.

Primero. La televisión no es buena ni mala per se. En todo caso lo positivo o negativo se localiza en los contenidos programáticos de la televisión; es decir, del análisis del esquema de programas a la luz de referentes de medición razonablemente aceptados pueden casuísticamente emitirse juicios de valor en pro o en contra. De ahí que estudiar los contenidos televisivos adquiere una importancia capital.

Segundo. Frente a la discusión sobre si el poder público debe, mediante una ley positiva, regular con exhaustividad los contenidos televisivos, nuestra respuesta es en sentido negativo, en virtud de que la legislación vigente está destinada en este campo específico a delimitar los alcances constitucionales de las libertades de expresión e información, que son el respeto a la vida privada, la paz y el orden público. Y ello es así porque la ley tiene como misión principal proteger el interés público y hacer posible la convivencia social en paz, razón por la cual regula únicamente aquellas conductas humanas que puedan poner en peligro esos valores sociales, dejando al ser humano un gran manto de libertad para que pueda llevar a cabo su proyecto vital, cualquiera que sea éste, en función de sus posibilidades y sus circunstancias. Por esta razón, no debe ser mediante una ley positiva como se pueda construir una televisión con contenidos de calidad, por las inumerables posibilidades de incurrir en ejercicios de censura que mutilan todo sentido primigenio de libertad.

Tercero. De cara al argumento sostenido por los empresarios de la televisión, según el cual el televidente tiene en sus manos la decisión de ver o no determinados programas mediante la opción de apagar el aparato televisor, habría que decir que se trata en realidad de un sofisma, desde la base de los siguientes razonamientos: a) el producto televisivo carece, de entrada, de la obligación de cubrir con las normas de calidad de los productos comerciales aplicadas por la Secretaría de Comercio, sin cuyo cumplimento no pueden ser comercializados al público; b) el producto televisivo, a diferencia de los demás productos comerciales, carece de garantía, razón por la cual no puede ser sustituido ni compensado de otra forma; c) el producto televisivo se encuentra dentro de la casa y el televidente debe aceptar, de mejor o peor manera, los contenidos que unilateralmente le son proporcionados, toda vez que --particularmente para la base de la pirámide social-- la decisión de apagar o no el televisor es como decidir entre tener teléfono o no tenerlo.

Cuarto. No es propiamente cierto que la medición de audiencias vía ratings arroje resultados objetivos para saber cuáles programas son aceptados y cuáles no. En el mejor de los casos, habría que diferenciar entre los programas más vistos y los programas más aceptados, y tener en cuenta que los ratings son aproximaciones realizadas a través del método de ensayo y error, circunstancia que --a diferencia de lo que sucede en los demás productos comerciales con los cuales se puede saber certeramente su grado de aceptación en el mercado-- obliga a ejercicios, mayores o menores, de interpretación.

Quinto. No se quiere abonar aquí en favor de un sistema de televisión pública (que en México, jurídicamente hablando, nunca ha existido) con la exclusión de los particulares. Por el contrario, la presencia de la iniciativa privada en el mercado televisivo contribuye a brindar opciones y hacer de un régimen de libertades una realidad concreta. Ni duda cabe que la lógica de la obtención de ganancia, en una economía social de mercado, no sólo es un planteamiento legítimo sino ingrediente indispensable para darle viabilidad a proyectos televisivos de largo aliento.

Si se considera que el producto televisivo tiene una naturaleza sui géneris, tanto por lo que hace a sus peculiares características mercantiles como por lo que se refiere a su valor social de servicio público en pro del interés general, se puede inferir que tomar medidas que vayan más allá de la lucha del mercado publicitario y de la obtención de ratings supone actuar con responsabilidad frente a la sociedad. Ciertamente, para ser responsable se requiere ser libre, se necesita de la convicción voluntaria de que se actúa en favor del interés público, pues es precisamente en la autonomía de la voluntad y en la libertad donde puede cultivarse la noción de responsabilidad. En esa tesitura, la eticidad de los contenidos no implica demérito en ningún sentido para la industria de la televisión. Y esto conviene precisarlo porque con cierta regularidad se incurre en errores de percepción que hacen ver a los contenidos éticos o televisión de calidad como enemigos principales de la rentabilidad económica de la televisión. Al respecto habría que señalar que ser éticos y rentables es perfectamente compatible. Diversas experiencias que analizaremos más adelante así lo demuestran. Más aún, los contenidos éticos no sólo generan rentabilidad económica sino también rentabilidad social, ese valor a veces inasible que da sentido a la idea de humanidad.

El punto nodal en México no consiste únicamente en el hecho de que la industria de la televisión no conoce de ética televisiva, sino --más grave aún-- que no ha querido saber sobre el tema: se rige hasta el momento por la regla del mayor beneficio al menor costo posible. Es verdad que se han realizado esfuerzos aislados por parte de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión para dotar de un código de ética a la industria del ramo; sin embargo, se ha tratado en realidad de un trabajo que cumple las veces de un cometido formal, pero sin efectos prácticos en sentido alguno. Ni las cartas de programación reflejan el sentido de las orientaciones internas de la CNIRT; ni menos aún la opinión pública ha sido llamada para participar en forma activa en operar y retroalimentar, en su caso, los principios en cuestión.

II. Principios éticos en los contenidos televisivos

Conviene ahora analizar qué esfuerzos concretos y con qué parámetros de medición se trabaja en industrias televisivas privadas de Estados democráticos de derecho comprometidas con el quehacer ético. Como primer paso resulta oportuno identificar los principios orientativos que rigen la programación televisiva. Para ese efecto dividiremos la ética de la televisión en tres grandes rubros, seleccionados por su alto nivel de polémica social: a) protección a la infancia; b) protección contra la violencia y c) imparcialidad y veracidad informativa.

1. Protección a la infancia. Esta constituye el principal valor social que debe ser tutelado en la práctica: infancia es destino, se ha señalado no sin razón. De cara a los posibles abusos en este segmento particularmente débil de la sociedad por parte de factores como el marketing y el comercio, los códigos de ética de la industria televisiva han incluido apartados expresos relativos al tratamiento de este asunto. En efecto, en Canadá el código de ética, expedido por la Asociación de Propietarios y Directivos de la Industria de la Radio y la Televisión, establece textualmente en el artículo 3: "Reconociendo que los programas diseñados específicamente para la niñez pueden generar un impacto emocional e influencia en las aptitudes y actitudes sociales, será responsabilidad de las estaciones proveer la supervisión más directa posible en la selección y control de material, caracterización y emisión. Ello no significa que deba ser retirado todo aquello compatible con el vigor y la vitalidad común de la imaginación de los niños y su amor por la aventura. Esto significa que los programas deben estar basados en conceptos sociales en boga y presentados con un grado superior de calidad. Dichos programas deberán reflejar la moral y los estándares éticos de la sociedad canadiense y estimular comportamientos y actitudes en favor de la sociedad. Las estaciones deben estimular a los padres a elegir, entre la riqueza de la oferta televisiva y radiofónica, los mejores programas para ser llevados hasta sus hijos".

En España se cuenta con un convenio de autorregulación de la televisión firmado por el Ministerio de Educación del gobierno español y las distintas emisoras de televisión, tanto públicas como privadas, firmado el 26 de marzo de 1993, en el cual se establece: "Primero. Declaran su voluntad de favorecer, especialmente en la programación dirigida al público infantil y juvenil, los valores de respeto a la persona, de tolerancia, solidaridad, paz y democracia, en el marco establecido por la Constitución española, por la legislación propia del sector audiovisual y por los compromisos que pudieran adquirirse por España en el marco de la Comunidad Europea y la comunidad internacional.

"Segundo. En consecuencia con lo anterior, acuerdan favorecer, a través del medio televisivo, la difusión de valores educativos y formativos, cultivando el potencial formativo de la televisión, sin perjuicio de otras funciones que el medio televisivo tiene.

"Tercero. Asimismo, declaran su voluntad de evitar la difusión de mensajes o imágenes susceptibles de vulnerar de forma gravemente perjudicial los valores de protección de la infancia y la juventud, especialmente en relación con: a) la violencia gratuita ofensiva hacia las personas, cuya presencia se evitará cuando contenga una crueldad traumatizante para el público infantil o juvenil; b) la discriminación por cualquier motivo, para lo que se evitará la difusión de mensajes atentatorios para la dignidad de las personas o que impliquen discriminación o desprecio hacia ellas en razón de su color, raza, sexo, religión o ideología. En relación con la violencia y la discriminación, no se puede ignorar ni ocultar a los menores que vivimos en un mundo en el que, por desgracia, existen. No se trata de ocultar la violencia sino de no presentarla como merecedora de ser imitada; c) el consumo de productos perniciosos para la salud, a cuyo fin se evitará la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas; y d) las escenas de explícito contenido sexual que, al tiempo que carezcan de valor educativo o informativo, sean capaces de afectar seriamente a la sensibilidad de niños y jóvenes, se evitarán en los programas propios de la audiencia infantil y sus cortes publicitarios."

En Nueva Zelanda, el Código de Estándares de Programación de la industria televisiva dedica un apartado titulado "De la protección de la niñez", el cual dispone los parámetros que deben orientar los contenidos: "V16. Las empresas deben tener cuidado de los efectos de cualquier programa que pueda ser visto por los niños durante los periodos generalmente aceptados, usualmente hasta las 8:30 pm, y deben evitar material que pudiera innecesariamente afectar o alarmar a los niños. V17. Las escenas y los temas relativos a disturbios sociales y fricciones domésticas o secuencias en las cuales la gente --especialmente los niños-- o animales pueden ser humillados o maltratados, deben ser manejados con gran cuidado y sensibilidad. Todo material innecesario de esta naturaleza debe ser evitado y cualquier escena que sea mostrada debe ser analizada en función de la relevancia dentro del contexto del programa. Si se piensa que puede afectar a los niños debe ser programado para ser transmitido más tarde. V18. Los dibujos animados deben evitar violencia excesiva, especialmente aquella que presenta seres humanos y muestra una línea de historia real en oposición a temas fantásticos".

2. Protección contra la violencia. El tema de la violencia televisiva ocupa un lugar de importancia capital en la discusión pública. En México las discusiones han tenido tintes endogámicos, lugares comunes y posiciones funcionales. En este último caso, la industria televisiva mexicana suele afirmar que la televisión no crea la violencia, sino que únicamente refleja lo que sucede en el entorno social. Esa tónica exculpatoria del problema que se sigue en México no ha sido venturosamente reproducida en Estados democráticos de derecho. En Canadá, adicionalmente al código de ética general, la industria de la televisión ha expedido con el concurso de diversos organismos de la sociedad civil un código de ética relativo a la violencia en la programación, cuyas consideraciones dan cuenta del interés efectivo y concreto por enfrentar el reto de la violencia televisiva.

En los considerandos del documento de referencia se expresa: "Este código voluntario representa un compromiso de los radiodifusores canadienses privados por ubicar su responsabilidad entre los radiodifusores y sus televidentes" y el cual parte de que "los radiodifusores privados canadienses entienden y aceptan que tienen una responsabilidad con sus televidentes en tratar el tema de la violencia en la televisión". Los principales puntos del Código Voluntario sobre la Violencia en la Programación de la industria televisiva canadiense son los siguientes: a) no deberán transmitirse programas que contengan violencia gratuita, sanciones, promueva o glamorice la violencia (violencia gratuita significa material que no tiene un rol integral en el desarrollo de un tema o de un programa); b) los programas que contengan escenas de violencia sólo deben ser transmitidos entre las 9 pm y las 6 am; c) en todos los programas con violencia debe insertarse un anuncio dirigido al televidente indicando ese hecho; d) los programas noticiosos deben tener especial cuidado en la selección y repetición de videos que muestren hechos violentos, así como en el uso explícito o gráfico de lenguaje relacionado con historias de destrucción, accidentes o violencia sexual, que pudiera afectar a los niños y a sus familias; e) no deben transmitirse programas que sancionen, promuevan o glamoricen cualquier tipo de violencia contra la mujer; y f) los programas no deben promover o explotar las acciones violentas extradeportivas que surjan en la transmisión de espectáculos deportivos.

En el mismo sentido que Canadá, en Nueva Zelanda la industria de la televisión privada ha salido a enfrentar el tema de la violencia, con un sentido de inquietud y responsabilidad que llama la atención porque va al fondo del asunto. Véase si no, la introducción del Código sobre la Violencia en la Televisión, cuya lectura no tiene desperdicio: "La industria televisiva tiene una responsabilidad para asegurar que sus programas reflejen tanto los derechos de los televidentes a programas variados y entretenidos como la preocupación de la sociedad sobre la violencia y los estándares aceptables. Como una corporación responsable de ciudadanos, los empresarios de la televisión privada de Nueva Zelanda han trabajado con la Broadcasting Standards Authority para desarrollar códigos que provean a las empresas de televisión de una guía sobre cómo tratar el material violento al producir, compilar o presentar programas de televisión. La adhesión cuidadosa a estos códigos debería controlar el monto y el grado de violencia en la televisión y asistir a los televidentes para tener oportunidad de estar informados a través de sendos mensajes de advertencia. Los televidentes tienen inevitablemente una variedad de percepciones sobre la violencia y específicamente sobre el concepto de `violencia'. Hay, sin embargo, expresiones de preocupación pública en Nueva Zelanda y en otras partes del mundo sobre la cantidad de violencia en la televisión y algunas investigaciones indican una línea entre una visión prolongada de escenas violentas y comportamientos violentos, de suerte que la comunidad está predispuesta a comportamientos antisociales. Ver frecuentemente programas de violencia puede insensibilizar a los televidentes sobre los horrores de la violencia, incrementar sus sentimientos de desamparo y miedo y promover el uso de violencia para resolver conflictos".

El código sobre el tratamiento de la industria televisiva de Nueva Zelanda, además de reproducir algunas de las medidas contenidas en el documento canadiense, incluye algunas otras que merece la pena consignar: a) las empresas televisivas tienen la responsabilidad de asegurarse de que cualquier tipo de violencia mostrada se encuentra justificada y es esencial en el contexto del programa; b) los close up o tomas directas que muestren casos de cómo se llevan a cabo suicidios no deben ser mostrados; y c) en los programas noticiosos debe tenerse especial cuidado con el tratamiento de la violencia, y el uso de material con escenas violentas sólo debe usarse cuando sea considerado relevante y esencial para entender plenamente el hecho narrado.

3. La imparcialidad y veracidad informativa. Uno de los puntos neurálgicos en el proceso de transición democrática de México se encuentra relacionado con la cobertura noticiosa veraz e imparcial en los programas noticiosos de la televisión. En este aspecto, la industria de la televisión mexicana registra un déficit palpable, resultado de la suma de tres factores: a) la vinculación entre el poder público y las empresas televisivas, derivado de las potestades discrecionales que aún conserva el Poder Ejecutivo por mandato de ley a efecto de otorgar y revocar concesiones para explotar señales de televisión; b) la falta de independencia de las redacciones noticiosas de las empresas televisivas frente a las incursiones extraperiodísticas de la propia empresa, como corolario de las debilidades que muestra el sistema jurídico de la información vigente; y c) la falta de cultura normativa en materia de deontología de la información entre las empresas televisivas y los periodistas que en ellas laboran. Es verdad que en fechas recientes se han registrado cambios significativos en cuanto a la imparcialidad de la información política. Este cambio, sin embargo, no forma parte de un proyecto de fondo de esencia democrática, sino es más bien resultado de una política de estímulo respuesta alentada por la creciente presencia de los partidos de oposición y la naciente independencia del Instituto Federal Electoral, cuyas funciones de seguimiento y monitoreo en la materia se han convertido en instrumentos en favor del cambio democrático. No hay, por tanto, en la industria televisiva pautas de conducta ética públicas sobre tratamiento noticioso. Por supuesto, en Estados democráticos de derecho el tema ha sido tratado con toda atingencia. En Canadá, el código de ética de la industria televisiva privada dedica dos artículos al tema:

"Artículo 6. Será responsabilidad de las estaciones asegurarse de que las noticias serán transmitidas con veracidad y sin manipulación. Las estaciones deberán satisfacer por ellas mismas que los acuerdos hechos para obtener noticias seguras brinden semejante resultado. También deberán asegurarse que la transmisión de noticias carezca de cualquier editorialización. Las noticias no deberán ser seleccionadas con el propósito de maximizar o minimizar cualquiera de las partes en un tema de controversia pública ni estarán sujetas a las creencias, opiniones o deseos de la directiva de la empresa televisiva, del editor o de las personas involucradas en la preparación o transmisión de las mismas. El propósito fundamental de la transmisión de noticias en una democracia es habilitar a la gente a saber qué pasa en su entorno y a entender los hechos, de manera tal que pueda deducir sus propias conclusiones. Con todo, nada de lo hasta aquí señalado debe ser entendido como una prevención para que los conductores de noticias analicen y eluciden noticias, siempre y cuando dichos análisis o comentarios estén claramente identificados como tales y sean distinguidos de la transmisión habitual de noticias. Está reconocido que la plena, justa y debida presentación de las noticias, opiniones, comentarios y editoriales es responsabilidad fundamental del editor televisivo.

"Artículo 7. Al reconocer que en una democracia existe la necesidad de presentar todos los aspectos de un tema público, será responsabilidad de las empresas tratar justamente todos los temas de naturaleza controversial. El tiempo será distribuido teniendo la debida consideración de todos los elementos de un horario balanceado de programas y el grado de interés público en las cuestiones presentadas. Al reconocer que la controversia constructiva es esencial para mantener las instituciones democráticas, el editor televisivo estimulará la presentación de noticias y opiniones sobre cualquier controversia que contenga elementos de interés público."

Como instrumento normativo, el código de la industria televisiva de Nueva Zelanda ofrece mayores orientaciones para el correcto tratamiento noticioso, según se desprende de lo que ha regulado sobre el tema:

"G14. Las noticias deben ser presentadas con veracidad, objetividad e imparcialidad.

"G15. Los estándares de integridad y responsabilidad de las fuentes de información presentadas en las noticias, en eventos de actualidad o documentales deben ser monitoreados en forma regular.

"G16. Las noticias, eventos de actualidad y documentales no deben ser presentados de tal modo que causen pánico innecesario, alarma o inquietud.

"G17. La intrusión innecesaria en el dolor y la pena de víctimas y sus familias o amigos debe ser evitada. La cobertura de funerales debe reflejar sensibilidad y entendimiento por los sentimientos y privacidad de los deudos.

"G19. Debe tenerse cuidado en la edición de material de programas para asegurarse de que los extractos usados son un reflejo verdadero y no una distorsión del evento original o de las declaraciones expresadas.

"G21. Los errores significativos de hechos deben ser corregidos a la primera oportunidad."

III. Vigilancia y aplicación práctica de los principios éticos

Si bien es verdad que el primer paso en la eticidad de los contenidos televisivos es adoptar parámetros referenciales para una deontología de la televisión, también lo es que el compromiso de ser éticos adquiere un grado óptimo de expresión práctica cuando el código ético es dotado de un cuerpo autónomo encargado de vigilar su debido cumplimiento y sancionar con la fuerza de la publicidad y su difusión pública su eventual infracción. En este campo, la experiencia comparada ofrece soluciones distintas, a cual más de ellas susceptibles de ser puestas en marcha en México, según la evolución de las prácticas democráticas y su contagio en las formas y modos de actuación de la industria televisiva del país. En este sentido cabe identificar tres tipos de organismos de regulación deontológica:

1. El tipo paradigmático. Es el tipo ideal porque es el resultado del convencimiento ético voluntario de la industria televisiva, es una forma de autocontrol, en la cual las empresas televisivas constituyen un cuerpo autónomo con atribuciones para hacer cumplir el código deontológico. Uno de los ejemplos más importantes de este tipo lo constituye la experiencia canadiense con el Canadian Broadcast Standards Council, creado en 1987, por la industria privada de la televisión de Canadá. Este cuerpo autónomo es financiado íntegramente por la Asociación de Radiodifusores Canadienses y se encuentra constituido por un consejo nacional compuesto de diez miembros designados por mitades entre la propia industria televisiva y el público a través de las principales organizaciones de la sociedad civil. Este organismo tiene como encomienda cumplir con tres objetivos principales: a) asistir en la aplicación de estándares específicos en materia de deontología televisiva y vigilar la administración del código de ética; b) proveer un espacio dirigido al público para que pueda expresar sus quejas sobre las infracciones al código y brindar respuestas a las demandas de los televidentes, cuando se han agotado los mecanismos directos establecidos en cada empresa televisiva; y c) mantener informadas a las empresas televisivas de problemas sociales emergentes y aportar propuestas para tratarlos televisivamente. El sistema de quejas sobre programas se maneja en forma casi judicial y expedita y la sanción reside en la publicidad.

2. El tipo cuasi paradigmático. Es el tipo posible en democracias intermedias o recientes, el cual se caracteriza por un esfuerzo compartido entre el poder público, la sociedad organizada y la industria televisiva. Un ejemplo de este tipo se puede localizar en el Broadcast Standard Authority de Nueva Zelanda, organismo público creado por la Ley de Radio y Televisión de 1989, e integrado por cuatro miembros, el presidente debe ser abogado, nombrado por el Ejecutivo, a propuesta de la industria televisiva y de organizaciones sociales. Su presupuesto proviene del erario público. Entre sus principales objetivos se encuentra: a) vigilar el mantenimiento de estándares aceptables en la televisión mediante la aplicación del Código de Estándares Eticos adoptado por la propia industria televisiva; b) atender las quejas y demandas de los televidentes a propósito del código ético; y c) realizar investigaciones en materia de deontología informativa. El sistema de quejas sobre programas es de naturaleza cuasi judicial, expedito y las sanciones van desde la difusión de la recomendación dentro del programa en cuestión hasta el retiro de transmisión publicitaria por un periodo máximo de 24 horas.

3. El tipo restrictivo. Es el último recurso para dotar a la sociedad de una programación basada en estándares éticos, cuya principal crítica reside en que no involucra en la adopción de los códigos y en la vigilancia de su cumplimiento a la industria televisiva ni a la sociedad civil. El caso más representativo de este tipo es el Broadcasting Standards Commission de Reino Unido, creado en abril de este año, por la Ley de Radiodifusión de 1996. Este organismo público está constituido por diversas comisiones de trabajo y un consejo general nombrado por el primer ministro. Entre sus principales objetivos se encuentran: a) formular y adoptar el código de ética de la industria televisiva; b) vigilar que el código se refleje en la programación de las empresas de televisión, y c) atender las quejas de los televidentes por infracción a las diversas disposiciones del código de ética. Este organismo es financiado íntegramente por el presupuesto público. Tiene, al igual que los demás entes mencionados, funciones cuasi jurisdiccionales y las sanciones consisten en imponer a la empresa televisiva sancionada la obligación de transmitir la resolución a que haya habido lugar.

IV. Conclusiones Del desarrollo del presente trabajo se pueden derivar las siguientes conclusiones preliminares.

1. La ética en los contenidos televisivos debe constituir un compromiso de las empresas de televisión con la sociedad, derivado de la razón y de la defensa del interés general.

2. La adopción de pautas éticas de conducta no representa demérito alguno ni atenta contra el principio de libre empresa o de rentabilidad de la empresa televisiva sino, por el contrario, dignifica el quehacer de la televisión privada y pone de relieve que su interés comunitario adquiere preeminencia frente a los criterios únicos de ventaja comercial, según se puede documentar en la experiencia comparada.

3. En México, la industria de la televisión se encuentra en un momento de crisis de identidad, que significa oportunidad y cambio frente al espectro inédito en los procesos de formación de la voluntad política, y de la relación entre los actores políticos y sociales. Esta oportunidad puede ser aprovechada para oponer a la crítica pública medidas concretas que den cuenta de un interés legítimo por hacer de la televisión un compromiso social.

4. De no tomar medidas por su propia iniciativa, la industria televisiva mexicana habrá de seguir enfrentando, en forma creciente, críticas por su falta de responsabilidad, circunstancia que podría derivar en medidas legislativas que en forma supletoria den respuestas a la propia sociedad, eventualmente en perjuicio del sentido de libertad para privilegiar la idea de seguridad. Ese es el reto que hoy nos depara este sinuoso proceso de transición a la democracia cuya resolución sigue pendiente

Bibliografía

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Informe de la Comisión Especial sobre contenidos televisivos, Madrid, Dirección de Estudios y Documentación del Senado, 1995.
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Anu Mustonen, "Television Violence: Development of a Coding Scheme", en Journal of Broadcasting and Electronic Media, abril-junio, 1997.
Anthony Pragnell, The elements of democratic broadcasting services, Dusseldorf, The European Institute for the Media, 1990.
Ernesto Villanueva, El régimen jurídico de la televisión privada en Europa e Iberoamérica, Madrid, Fragua Editorial, 1997.

Ernesto Villanueva es doctor en Derecho de la Información por la Universidad Complutense de Madrid.
   
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