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Por el derecho a saber en radio

Por el derecho a saber es un programa institucional de la CEAIPES, donde desde el sábado 25 de febrero de 2006 ha estado presente en distintas estaciones de radio de formatos cultural y comercial, fungiendo como un puente de comunicación entre la sociedad sinaloense y este organismo autónomo.

En estas emisiones, el auditorio interactúa con funcionarios de la comisión que, atentos, reciben toda clase de sugerencias y comentarios respecto incluso de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, que en Sinaloa recién cumplió cuatro años de aprobación, y tres de vigencia.





La CEAIPES informa

La declaración patrimonial no se encuentra regulada en las leyes de acceso, sólo está sometida a las contralorías internas de las dependencias. La LAIPES no es la excepción.

Aun así, en la CEAIPES, esta información de los comisionados y del personal, desde directores hasta jefe de Departamento, se presenta de manera semestral. Estos datos estarán disponibles al público en el portal de Internet de la propia comisión y en cualquier otro formato que facilite al público su acceso.

Asimismo, las actas de sesiones del pleno de la comisión, el estado que guardan las finanzas, las remuneraciones reales, por puesto y nombre (y apellido), así como las actividades de socialización del derecho de acceso a la información, están disponibles en www.ceaipes.org

En la sección "Estado Financiero" se anotan los apartados de balance general, remuneración mensual de todo el personal; gastos en alimentación y hospedaje, y en servicios telefónicos. En estos tres últimos conceptos se aprecia una relación donde se indica el número de factura, la razón social de la empresa o persona que brindó el servicio requerido, fecha y monto.



Síntesis del proyecto de reforma en materia de acceso a la información pública que analiza la CEAIPES con expertos en el tema

I. Ley de Acceso a la Información Pública

· Se adecua como ley reglamentaria del artículo 109 Bis B de la Constitución Local.

· Se sistematiza el catálogo de información mínima en función a la diversidad de los sujetos de la ley.

· Se establecen las garantías de calidad, veracidad y confiabilidad en la información mínima de oficio.

· Se aclara que las solicitudes de información y sus respuestas también constituyen información pública.

· Se suprime la hipótesis "cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes" como

supuesto de reserva por ser una causal genérica.

· Se puntualiza que la información confidencial tendrá carácter indefinido en cuanto al tiempo y se prevén los casos de excepción.

· Se clarifica la obligación de entregar la información contenida en documentos parcialmente reservados, omitiendo las partes clasificadas.

· Se elimina la obligación de presentar identificación con documento oficial para solicitar información.

· Se establece la consecuencia de no tener por presentada la solicitud como efecto legal de la falta de atención al requerimiento de solicitudes irregulares.

· Se crea la obligación de certificar la no existencia de la información por parte del titular de la entidad.

· Se puntualiza que la prórroga del plazo de diez días sólo aplica cuando sea procedente entregar la información y sea difícil reunirla.

· Se crea el procedimiento de queja como medio de defensa ante la falta de respuesta a las solicitudes

de información, así como para que se investigue todo incumplimiento a la ley que no sea impugnable mediante el recurso de revisión.

· Se establece la obligación de censurar datos personales contenidos en comprobantes fiscales, al tiempo que se precisa que dichos documentos se consideran información pública.

· Se establece la facultad de la comisión para realizar investigaciones de oficio, como instrumento para garantizar el derecho de habeas data. · Se incluyen en forma expresa todas las facultades de la comisión en el catálogo que para tal efecto prevé el artículo 40 de la ley.

· Se establecen la amonestación y la multa como medios de apremio que puede utilizar la comisión para hacer cumplir sus determinaciones.

· Se suprime el recurso de inconformidad.

· Se establece la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles para todas las figuras procesales previstas por la ley. · Se elimina el requisito de acreditar la personalidad jurídica para interponer el recurso de revisión.

· En el recurso de revisión, se establece la suplencia del agravio en beneficio del particular.

· Se establece el procedimiento para la sustanciación del recurso de revisión.

· Se prevé la disolución de personas morales como causal de sobreseimiento.

· Se incluye el desechamiento y la modificación como formas de resolución en el recurso de revisión.

· Se establece la facultad de la comisión de determinar plazos para el cumplimiento de sus resoluciones, así como la obligación de las entidades para informar sobre tal cumplimiento.

· Se refiere expresamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo como la instancia a la que puede acudir el particular de no estar conforme con las resoluciones de la comisión.

· Se vincula expresamente a los órganos internos de control de las entidades públicas en la implementación de procedimientos sancionatorios a servidores públicos, a petición de la comisión.

II. Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

· Se elimina el término "confidencialidad" en el artículo 46 y se fortalece la obligación de reservar los resultados de los procesos de revisión y fiscalización de la contaduría.

· Se determina que la reserva de los resultados del trabajo de la contaduría sólo se mantenga en tanto no culminen los procesos de fiscalización respectivos.

· Se suprime la prevención del artículo 55, con el fin de que, fuera de los casos del artículo 46, el acceso a la información y documentación de la contaduría se regule conforme a la Ley de Acceso a la Información Publica.



Iniciativa para crear la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado de Sinaloa

CC. Secretarios del H. Congreso
del Estado de Sinaloa
Presente.

Dorangélica de la Rocha Almazán, Alfonso Páez álvarez y Vicente Hernández Delgado, en ejercicio de la facultad que a los ciudadanos sinaloenses confieren los artículos 10 fracción IV y 45 fracción V de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, acudimos ante esa Representación a presentar iniciativa de adición a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, con el propósito de crear la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

Considerando
Que de acuerdo a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, una de las características esenciales del gobierno en nuestro estado es la forma de gobierno republicano, representativo y popular. Por lo que se refiere al sistema representativo de gobierno, éste recae en el ámbito del Poder Legislativo por tratarse del órgano compuesto por representantes elegidos en forma directa por los ciudadanos.

Que al Poder Legislativo le corresponde, esencialmente, el estudio y redacción de leyes; el control y supervisión del funcionamiento de la administración pública, y la representación de la sociedad.

Que el examen del texto Constitucional y legal nos anuncia la existencia de todas y cada una de las funciones del órgano legislativo, de las que se deduce que la esfera competencial es amplia ya que contempla el desarrollo de múltiples funciones públicas y de diversa índole, de ahí que su actuar sea heterogéneo.

Que lo expuesto en los dos últimos párrafos queda de manifiesto al observar el contenido del artículo 43 de la Constitución de Sinaloa, que concentra las facultades exclusivas del Congreso, sin que signifique que no existan otras disposiciones que le den competencia, pues basta leer los artículos 15 párrafo tercero y 40, por citar algunos, para notar que su ámbito constitucional de competencia se encuentra a lo largo del documento supremo y no se limita a un artículo en particular.

Que el desarrollo de la gama funcional del Congreso se lleva a cabo a través de la intervención de las comisiones constituidas por un número determinado de diputados, a quienes corresponde analizar y discutir las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que la Mesa Directiva les turne. Es preciso apuntar que el propósito esencial del trabajo en comisiones es la formulación de los dictámenes correspondientes que serán sometidos al conocimiento del Pleno del Congreso.

Que por otra parte, uno de los productos legislativos de mayor calado publicado en el último lustro es la

Ley de Acceso a la Información Pública, en tanto reco-noció a favor de toda persona el derecho humano al que se refiere su denominación, que identifica, además, a toda sociedad democrática. Debido a su importancia, el derecho de acceso a la información pública ha sido incorporado a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en su artículo 109 Bis B.

Que la ley antes citada establece diversos temas como son, entre otros, el establecimiento de bases jurídicas para que toda persona tenga acceso oportuno a los datos en poder de las instituciones públicas; la exigencia para las entidades públicas de contar con información elemental a través de páginas electrónicas; la promoción de la cultura de apertura informativa a través de las instituciones educativas; el establecimiento de un mecanismo procesal para acceder a los datos personales y su eventual corrección; la creación de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, como órgano garante de los nuevos derechos reconocidos; el establecimiento de formas y requisitos procesales para acceder a la información; el establecimiento de dos etapas recursivas de naturaleza administrativa para definir los alcances del derecho, y un capítulo específico sobre faltas y sanciones.













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