Respuesta de la SCT
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE RADIO Y
TELEVISIÓN
119.-0324/2003
México, D.F., a 22 de diciembre de 2003
C. ALEIDA CALLEJA
Representante de AMARC-México
Presente
Me refiero al escrito de fecha 21 de noviembre de 2003, dirigido al Subsecretario de
Comunicaciones, mediante el cual manifiesta algunas consideraciones en relación con la reunión sostenida el
día 7 de noviembre pasado. Al respecto, ratifico a usted lo siguiente:
De conformidad con lo establecido por los artículos 27, párrafos cuarto y sexto y 42, fracción VI
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción 1y 2, fracción II de la Ley
General de Bienes Nacionales; 1,3,4 y 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1 del Reglamento de la
Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las
Transmisiones de Radio y Televisión, corresponden a la Nación el dominio directo del espacio aéreo y, en
consecuencia, del medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas cuando se utilizan para la
difusión de ideas, señales e imágenes, siendo dicho dominio inalienable e imprescriptible, así como la radio
y la televisión constituyen una actividad de interés público que el Estado tiene la obligación de
proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social.
Asimismo, en términos de lo establecido por los artículos 36, fracción III de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 5, 8, 9, fracción 1, 13, 14, 27, 18, 19, 21, 25 y 41 de
la Ley Federal de Radio y Televisión; 16 y 20 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 8, 11 y 12
del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y
Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento Interior de
esta Dependencia del Ejecutivo Federal, corresponde al Estado por conducto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes otorgar concesiones y permisos a los particulares, con el fin de llevar a
cabo un buen aprovechamiento del bien del dominio directo de la Nación, mediante la instalación,
operación y explotación de estaciones de radiodifusión sonora.
En virtud de lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 9, fracción I de la
Ley Federal de Radio y Televisión, para instalar, operar y, en su caso, explotar estaciones de
radiodifusión , se requiere previa concesión o permiso expedido por el Ejecutivo, a través de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes. Para la obtención de concesiones para instalar, operar y
explotar estaciones de radiodifusión, se deberá seguir el procedimiento establecido por los artículos 17, 18
y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 11 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y
Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, y
para la obtención de permisos para instalar y operar dichos sistemas radioeléctricos, se deberá cumplir
con los requisitos establecidos por los artículos 25 del invocado ordenamiento legal y 12 del
Reglamento, antes de la instalación e inicio de operaciones, dentro de los cuales se encuentran: a) descripción
y especificaciones técnicas, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana; b) capacidad técnica;
c) programa de cobertura; d) programación; e) programa de inversión; f) documentación con la que
se acredite la capacidad financiera y h) capacidad administrativa.
Por otra parte, es pertinente señalar que, el artículo 104 bis de la Ley Federal de Radio y
Televisión, establece que, quien "... sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones
de radiodifusión, en perjuicio de la multa prevista en el artículo 103, perderá en beneficio de la
Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación que
se trate..." y "...Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento de
alguno de esos hechos, procederá al aseguramiento de construcciones, instalaciones y de todos los
demás bienes destinados a la operación o explotación de la estación de que se trate, poniéndolos bajo
la custodia del depositario interventor que ésta designe...".
Por lo antes expuesto, se ratifica lo manifestado en la reunión de mérito, en el sentido de que
lo único que se ha dicho, es el cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de la materia para
el otorgamiento de permisos y concesiones de estaciones de radiodifusión; por lo tanto, en términos
de lo establecido por los invocados otorgamientos legales, se debe de cumplir con todos los
requisitos que los mismos contemplan para la obtención de un permiso, entre los cuales, se encuentra, la
Norma Oficial Mexicana correspondiente. Lo anterior sin menoscabo de que esta Secretaría le ratifica su
mejor disposición para encontrar causes de solución dentro del marco jurídico aplicable a la
problemática que usted ha presentado, tanto a esta Dependencia como ante la Secretaría de Gobernación.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E
EL DIRECTOR GENERAL
JORGE RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
C.c.p.- ARQ. PEDRO CERISOLA Y
WEBER.- Secretario de Comunicaciones y Transportes.-
Presente.
C.c.p.- LIC. SANTIAGO CREEL
MIRANDA.- Secretario de Gobernación.- Presente.
C.c.p.- LIC. JORGE ÁLVAREZ
HOTH.- Subsecretario de Comunicaciones.- Presente.
C.c.p.- LIC. HÉCTOR VILLARREAL
ORDOÑEZ.- Director General de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.- Presente.
C.c.p.- LIC. RICARDO
SEPÚLVEDA.- Titular de la Unidad de Derechos Humanos de la
Secretaría de Gobernación.- Presente.