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Medios, publicidad y corrupción





Ernesto Villanueva



La erogación de recursos públicos a los medios de comunicación nunca estuvo exenta de polémicas. Hasta hace no muy pocos años era famosa la "tarifa política"; es decir, la cantidad preparada especialmente para los anuncios sin fines de lucro con cargo al presupuesto de usted y del mío. Sí, los medios cobraban más en esas circunstancias que si se tratara de Barcadí o Bimbo, a los que se les cobra con las denominadas "tarifas comerciales". El argumento, si así se le puede llamar, es que con ese precio alzado se justificaba un subsidio a la prensa por servicios prestados a la patria, al fin y al cabo, se agregaba, eran recursos del público. Por tanto, no eran de nadie, así de cínica la expresión. No eran tiempos de transparencia ni acceso a la información, razón por la cual el círculo de la colusión se cerraba sin mayores problemas. Ya desde el siglo XIX los gobiernos liberales habían advertido el problema y buscaron sin mayores resultados combatir con el derecho este mal endémico.

Resulta bueno como ayuda de memoria volver al pasado. Se dice, con toda razón, que quien no conoce su pasado está condenado a repetirlo siempre. Y eso nos ha sucedido en muchos ámbitos de la vida pública. En la historia legal de México el primer antecedente de este problema se localiza en el acuerdo (providencia) de la Secretaría de Gobernación del 28 de enero de 1861, que a la letra decía: "Dispone el Excelentísimo señor presidente interino, que supuesto que ha quedado suprimida la policía secreta, debe rebajarse, por no tener objeto, la cantidad de doce mil pesos ($12,000) señalados en la partida 36 de la ley de presupuestos generales. Igualmente que dispone se rebajen los sesenta mil pesos ($60,000) que hay en la partida citada para el fomento de periódicos, puesto que no estando subvencionado ninguno de ellos, sólo habrá para pagar el costo de las impresiones oficiales". Dos meses y medio después, el decreto presidencial del 6 de abril de 1861 de plano suprimió el gasto de fomento de periódicos, en estos términos: " El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1. Se suprime el gasto llamado de fomento de periódicos; y para impresiones del gobierno se reduce la partida respectiva del presupuesto a 20, 000 pesos. 2. Las órdenes de pago por impresiones del gobierno se expedirán por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación al de Hacienda y Crédito Público". El 21 de marzo de ese mismo año al restaurar la llamada libertad de imprenta, en otro decreto se explicaba el por qué de la conclusión de la política del "fomento de periódicos", léase ahora "chayos", "apoyos", "atenciones" o como le quiera usted llamar del presupuesto de todos a medios y periodistas. Decía el presidente Benito Juárez: " El gobierno cree que el decreto en cuestión (que restauraba la libertad de imprenta suspendida por los conservadores por ser la prensa "subversiva" y "sediciosa") está conforme con los principios constitucionales, y garantiza a la prensa una libertad y una independencia como nunca la había disfrutado en la República. Para asegurar esta independencia se acordó también la supresión del gasto de fomento de periódicos que envilecía el gobierno buscando aplausos y falseando la opinión del escritor que traficaba con su pluma y con su conciencia."

El problema de ayer sigue siendo el problema de hoy, mucho más sofisticado, pero sirviendo en no pocos casos a los mismos propósitos. Es por esa razón que resulta oportuno y saludable que con transparencia y equidad se expida una ley federal y locales (o una general si así fuera el caso) donde se delimiten los cómos y porqués del gasto público en medios, de suerte que no generen relaciones de colusión o complicidad entre los medios y los gobernantes; antes bien, una sana relación basada en la claridad y equidad de las asignaciones en materia de publicidad que prohíba la promoción política personal o institucional como la marca la reciente reforma constitucional. Más todavía, deben siguiendo el mandato constitucional expedirse de manera limitativa los rubros muy definidos sobre qué si debe ser objeto de publicidad oficial y que no. Ese asunto de ayer y hoy, puede ser resuelto con voluntad política, pericia jurídica y acompañamiento para fortalecer al final del día la libertad de expresión.

En otros asuntos, Ramón Izaguirre, Consejero del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato sigue ganando su batalla judicial contra la arbitrariedad y la autonomía de ese órgano garante. Habría que recordar que el gobernador del Estado intentó remover a Izaguirre de su encargo como si de un empleado suyo se tratara. Abogado hábil y prestigioso, Izaguirre impugnó judicialmente y ahora el juez tercero de distrito con sede en León, Guanajuato acaba de resolver a su favor el juicio de amparo después de haberle obsequiado sendas suspensiones que han permitido que siga dando una pelea por el derecho a saber con formación e información.



Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

(Contracensura2007@gmail.com)

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