Felipe Vicencio Álvarez
Se ha dicho con razón que las recientes reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la de Telecomunicaciones limitan la posibilidad de que el Estado ejerza su rectoría sobre el espectro radioeléctrico. En efecto, las nuevas disposiciones aprobadas en abril pasado permiten que un concesionario pueda ampliar su oferta de servicios sin que medie un acto crucial de la autoridad: el otorgamiento de la concesión correspondiente. En consecuencia, el Estado queda gravemente impedido para acatar la obligación constitucional de asegurar el dominio directo del espectro, así como de garantizar la prevalencia del interés público en su explotación.
Por eso los 47 senadores que demandamos ante la Suprema Corte la inconstitucionalidad de dichas reformas establecimos como un concepto de invalidez -de un total de veintiuno que integran la demanda- que las reformas privan al Estado de su potestad soberana para decidir si otorga o no una concesión. De no anularse tales disposiciones, el concesionario se convertirá de facto en propietario de una parte del espectro, al que podrá dar el uso que mejor convenga a sus intereses sin que la autoridad tenga que ver con esa decisión ni reciba siquiera como contraprestación el pago de derechos correspondiente.
Uno de los argumentos más reiterados por quienes defienden estos cambios es que tal obligación constitucional sí se ha cumplido, pues en un acto legítimo la autoridad concesionó en el pasado a ciertos particulares una franja del espectro. En consecuencia, arguyen que si en el presente las nuevas tecnologías de la digitalización permiten optimizar su aprovechamiento, queda al arbitrio del particular decidir sobre los nuevos usos que la misma franja pueda soportar, sin necesidad de que para ello medie una nueva concesión. En última instancia se trataría -dicen- de un derecho adquirido que tendría que respetarse.
No es difícil percatarse del truco que encierra tal argumento. El título de concesión sobre una franja del espectro que ostentan algunos particulares no es abstracto ni indefinido; está referido a la prestación del servicio determinado para el cual se solicita. Al otorgar una concesión, la autoridad da lugar a que un particular preste un servicio específico que requiere del aprovechamiento de una franja del espectro. La franja que se otorga es tan ancha como lo requiere la adecuada prestación del servicio que se autoriza; ni más ni menos.
La digitalización es un hallazgo tecnológico "superviniente", cuyas características y ventajas no podían ser vislumbradas por los técnicos expertos en otra época. En tal virtud, resulta abusiva la pretensión de desvincular artificiosamente el uso del espectro de la prestación del servicio correspondiente, como si en el acto original de la autoridad no se reclamaran ambos.
En el ya lejano 1969, la Presidencia de la República promovió algunas reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión. Se trataba de acotar el procedimiento mediante el cual los interesados en una concesión presentaban la solicitud correspondiente, pues se consideró necesario que dicho trámite procediera sólo después de que la autoridad hubiera publicado la disponibilidad de ciertas frecuencias y el destino previsto para las mismas. Se argumentaba con razón que esto debería ser así pues "cualquier destino que se pretenda para las frecuencias del espectro radioeléctrico debe resolverse en función del interés de la Nación", y que "es la soberanía de la Nación y su dominio directo sobre los canales radioeléctricos lo que constituye la base y el punto de partida de la facultad del Estado para otorgar concesiones y permisos".
Esta reivindicación de las atribuciones del Estado es fundamental para la definición del rumbo justo de la política en la materia. Es inaceptable que intereses particulares -por más legítimos que sean- prevalezcan sobre el interés general, pero es escandaloso que la ley obstruya la tarea esencial de la autoridad de hacerlo valer. Por eso de forma acertada la exposición de motivos de la citada iniciativa decía que "las concesiones que el Ejecutivo Federal otorga para desempeñar una actividad originariamente encomendada al Estado, son un acto unilateral de la administración pública no condicionado a los intereses de los particulares que las soliciten, sino a los de la colectividad, por lo que el propio Ejecutivo tiene la facultad de calificar a su libre juicio el interés general para otorgar o negar la concesión". Las reformas fueron aprobadas poco tiempo después y siguen en vigor.
Si las reformas del pasado mes de marzo -todavía impugnadas en la Corte- anulan de hecho la facultad del Ejecutivo de calificar a su libre juicio el interés general para otorgar o negar una concesión, comprometen la vigencia de ese interés y ceden indebidamente el aprovechamiento de un bien de dominio público como lo es el espectro radioeléctrico, que es inalienable y por tanto -como se lee en la exposición de motivos de la reforma del 69- "no está sujeto a acción reivindicatoria o de posesión definitiva".
Por más que se esgriman tramposos argumentos sobre derechos adquiridos, "las concesiones sobre el espacio aéreo no crean derechos reales, sino simplemente otorgan frente a la administración el derecho a realizar los usos, aprovechamiento o explotaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes".
Qué paradoja que un gobierno por muchos motivos antidemocrático haya tenido más arrestos que el que ahora termina para hacer valer el interés general.